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noviembre 2021

Lidl pierde contra Thermomix el juicio por violación de patente

Lidl pierde contra Thermomix el juicio por violación de patente

Adiós a Monsieur Cuisine, el popular y asequible robot de cocina de Lidl, o al menos un hasta la vista temporal -queda pendiente de recurrir la sentencia-, pero de momento la filial española de la empresa alemana no podrá volver a vender en nuestro territorio uno de sus productos estrella.

La razón: el juzgado N5 de lo Mercantil de Barcelona da la razón a Vorwerk, empresa desarrolladora de Thermomix, fallando que Lidl “realiza actos de explotación directa de dicha invención”, algo prohibido por la Ley de Patentes de 2015, a la que se aferró Vorwerk en este pleito, llevado a los tribunales en noviembre de 2020, tras plantear la demanda Vorwerk en junio de 2019.

 

En este cara o cruz, la circunstancia para ambas empresas era completamente opuesta y el fallo judicial marcaría el devenir del futuro en nuestro país para ambas. Si Lidl hubiera ganado, no solo habría podido seguir comercializando Monsieur Cuisine, sino que también Vorwerk vería cómo la patente de Thermomix se habría declarado nula, algo que Lidl alegó en una demanda cruzada. En su demanda, Vorwerk además exigía a Lidl una indemnización equivalente al 10% de las ventas de Monsieur Cuisine, una cifra que aún está por detallar y que queda pendiente de estipular si el Tribunal Supremo confirma la condena a Lidl.

El fallo judicial alega así que Monsieur Cuisine no habría existido de no ser por Thermomix, alegando en su sentencia declaraciones peritales como “ni se planteaba el problema de una máquina de cocinar que pudiese realizar la pesada de alimentos en el recipiente” o, como desarrolla otro experto citado en la resolución, “no se habría llegado a la invención”.

Esta sentencia permite a Thermomix mantener su patente en España, valorada dentro de la resolución como “novedad y actividad inventiva”, mientras que declara que la Monsieur Cuisine de Lidl reproduce ciertas cualidades de Thermomix, que serían las que llevarían a la violación de la Ley de Patentes, citándolo como “realizar actos de explotación directa de dicha invención”.

Todo ello supone un varapalo para Lidl en nuestro país en cuanto a la venta de esta procesadora, viéndose obligada a “cesar en la importación, almacenamiento, ofrecimiento y comercialización” de Monsieur Cuisine, además de tener que retirar de estantes, almacenes y distribuidores cualquier máquina. Tampoco, aunque el fallo aún no es firme -podrá recurrir Lidl a instancias superiores-, no se han fijado los daños y perjuicios que Lidl tendrá que pagar a Vorwerk.

La sentencia además pone sobre aviso la falta de uniformidad jurídica en torno a las patentes dentro de la Unión Europea, ya que a pesar de ser una patente comunitaria, Vorwerk tendría que ir país por país litigando para conseguir el cese de ventas en países como Francia, Italia o Alemania, donde se concentran el grueso de las ventas de Monsieur Cuisine.

Una solución que, cuentan Inmaculada López y José Mariano Cruz del equipo de Litigios e IP del bufete Eversheds Sutherland, pasaría por “un tribunal unificado de patentes”, que en la actualidad se encuentra parado por la no ratificación de Alemania a este tribunal (por defectos de forma que violaban la constitución alemana). La letrada afirma así que con el tribunal unificado se reforzaría la seguridad jurídica puesto que ahora “puedes tener distintas resoluciones en diferentes tribunales“, mientras que “la solución con este tipo de patentes con infracciones en distintas jurisdicciones irías solo a una”, explica.

Imágenes | Lidl

 

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Conflictos de marcas

Según la Ley 17/2001 de marcas, se entiende como marca: «todo signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otra«.

 

Sólo el titular de la marca lo podrá utilizar en el tráfico económico para los productos o servicios para los que esté registrada, pudiendo además oponerse frente a terceros que hagan algún uso de la marca sin su consentimiento, no solo cuando el signo sea idéntico sino también cuando implique riesgo de confusión o se trate de una marca notoria o renombrada en España.

Hay casos obvios de violación del derecho de la marca, como ocurre en la venta de productos falsificados, pero hay otros más conflictivos como los que vemos a continuación:

Uso de marcas ajenas en motores de búsqueda

  • El uso de “metatags” puede constituir una infracción de marca cuando un competidor las incluye dentro del código HTML de su página web, con el objeto de aparecer en las búsquedas realizados por los usuarios al teclear esa marca y hacerles recalar así en su página web.
  • El uso de palabras clave de pago, que coinciden con marcas ajenas para mostrar anuncios publicitarios está permitido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) siempre que la manera de mostrar los anuncios no suponga un menoscabo de las funciones de la marca ni exista riesgo de confusión entre los productos o servicios anunciados y el titular de la marca. En este supuesto, el TJUE entiende que no existe responsabilidad por parte del buscador (google), ya que el uso de la marca lo realiza el anunciante, no el buscador.

Conflictos entre marcas y nombres de dominio

Los conflictos más habituales entre marcas y nombres de dominio son los siguientes:

  • Solicitud de un nombre de dominio por dos o más empresas titulares legítimas de una marca de la misma denominación.
  • Registro de dominios por quien carece de derechos previos, coincidentes con la denominación de marcas registradas por terceros.
  • Registro de dominios no coincidentes con la marca, pero sí coincidentes con errores predecibles cometidos por usuarios al teclear una dirección.
  • Registro de dominios coincidentes con marcas, pero utilizados para productos o servicios diferentes y que pueden lesionar su imagen o reputación.

Registrar un dominio que coincida o sea similar a una marca registrada supone un peligro evidente, ya que en estos casos la ley confiere al titular de la marca registrada el derecho de prohibir que terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico:

  1. Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.
  2. Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.
  3. Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada.

Para reaccionar ante estas actuaciones, además de las acciones judiciales, se puede acudir a los métodos para la resolución extrajudicial de controversias. Así, Red.es (Entidad pública encargada de la asignación del nombre de dominio .es) dispone de un método de resolución extrajudicial previsto especialmente para recuperar dominios registrados de forma abusiva o especulativa. Para ello es necesario:

  • Que el nombre de dominio sea idéntico o similar, hasta el punto de crear confusión con otro dominio sobre el que el demandante alega poseer derechos previos.
  • Que el demandado carezca de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio.
  • Que el registro se realizase de mala fe (por ejemplo, cuando el demandado lo registra con la finalidad de venderlo, cederlo o alquilarlo al demandante, con la finalidad de impedir que el poseedor de derechos lo utilice, de perturbar la actividad comercial de un competidor, de generar confusión con el identidad del demandante, etc.)

Por lo tanto, si bien en este último caso la mala fe es decisiva para que puedan recuperarse esos dominios registrados de forma abusiva, no en todos los conflictos hay mala fe. En muchas ocasiones, y por desconocimiento, se registra un dominio para la empresa  desconociendo un conflicto que puede saltar en el futuro, cuando posiblemente la empresa ya está asentada en Internet, por lo que es imprescindible comprobar que el dominio elegido no colisiona con ninguna marca o derecho ya existente.

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