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junio 2022

Un tribunal falla a favor de Blockbuster en un conflicto de marcas

Un tribunal falla a favor de Blockbuster en un conflicto de marcas

La Audiencia Provincial de Cáceres ha dictado una sentencia en la que declara la nulidad de la marca Bluster Vídeo y falla a favor de la empresa Blockbuster, propietaria de las marcas Blockbuster y Blockbuster Vídeo. El fallo de la Audiencia, publicado por la revista jurídica Diario de las Audiencias, acoge el recurso presentado por Blockbuster y reconoce la nulidad de la marca Bluster por considerar que induce a error al consumidor respecto a la identidad de los productos que representa.

 

La decisión del tribunal revoca la adoptada por el juzgado de primera instancia que estimó que ambas marcas eran lo suficientemente diferentes como para no provocar confusión en el mercado. La resolución de la Audiencia recuerda que las marcas registradas por Blockbuster son anteriores a la marca Bluster Vídeo. “Son precisamente estos derechos de marca los que a juicio de la demandante entran en conflicto con la marca semejante de la entidad demandada que, bajo la denominación Bluster Vídeo, fue inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas con fecha muy posterior”, señala el tribunal. La sentencia afirma que la marca permite al consumidor distinguir sin confusión productos similares “y por ello la ley impide registrar una que por su semejanza fonética o gráfica produzca confusión o genere riesgo de asociación con otra marca anterior”.

 

Así, el fallo llega a la conclusión de que la marca Bluster Vídeo “es fácilmente confundible con el grupo fónico que compone la marca oponente, Blockbuster Vídeo, por ser comunes las sílabas más características de una y otra denominación”. Para la Audiencia de Cáceres es evidente la confusión, “máxime cuando también existe total identidad en la clase de servicios amparados por la marca”.

La resolución del tribunal afirma que “la identidad de las marcas, en su denominación, produce un indiscutible error en el público consumidor, ya que en este momento se da una duplicidad de marcas registradas que son incompatibles”.

La sentencia recuerda los derechos de los consumidores “a recibir veraz y adecuada información sobre los productos, como base indispensable para permitir una libre y consciente decisión de compra”. El fallo afirma que esos derechos constituyen uno de los fundamentos clave por los que se protegen las marcas. El tribunal obliga a anular la inscripción de la marca Bluster Vídeo en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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Una crema de Mercadona de 4,5 euros gana la batalla judicial a una firma de lujo

Una crema de Mercadona de 4,5 euros gana la batalla judicial a una firma de lujo

Se llama Star Healthcare SL y es una pequeña compañía de la localidad granadina de Peligros. Esta empresa es la encargada de fabricar algunas marcas cosméticas para Mercadona y acaba de salir victoriosa de una larga batalla judicial contra la empresa Natura Bissé. Esta última es conocida por ser la preferida de Miley Cyrus y Beyoncé.

Tal y como informa El Confidencial, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que la empresa andaluza podrá seguir fabricando una crema facial muy similar a la de Natura Bissé.

La Oficina Española de Patentes y Marcas dio la razón a la empresa catalana Natura Bissé el pasado verano y determinó que el proveedor de Mercadona no podía hacer uso de la palabra diamond en la crema Sisbela Diamond Revitalizante. Sin embargo, tras recurrir frente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la justicia ha fallado a favor de la empresa andaluza.

Este tribunal considera que Star Healthcare tiene derecho a usar esta palabra y a llamar así a su crema para el contorno de ojos al entender que no vulnera los derechos de Natura Bissé, cuya crema se llama Diamond Extreme Eye. Por tanto, se entiende que no existe riesgo de confusión entre los nombres de ambas cremas.

La pelea judicial se remonta al año 2017, cuando la empresa catalana emitió un burofax a Amifar Laboratorios, propiedad de Star Healthcare. En el escrito se aseguraba que el proveedor de Mercadona estaba violando los derechos de la marca de lujo. En el texto se pedía a la compañía granadina que “cesara en la fabricación, tanto directamente como a través de terceros, del producto anteriormente identificado, así como de cualquier otro producto cosmético identificado por la denominación diamond o cualquier otra que pueda ser confundible o asociable con nuestras marcas”.

Sisbela Diamond Revitalizante es uno de los productos estrella en la sección de cosmética de Mercadona, y no es para menos. Sus características son propias de cualquier producto de lujo, pero a un precio de 4,5 euros por unidad. La Diamond Extreme Eye tiene un precio de 150 euros.

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Larga batalla judicial de Nestlé en España contra cápsulas de marca blanca

La larga batalla judicial de Nestlé en España contra cápsulas de marca blanca

Madrid, 9 sep (EFE).- La multinacional Nestlé ha llevado ante la Justicia a varios fabricantes españoles de cápsulas de café de marca blanca para su Dolce Gusto y, aunque al menos dos sentencias conocidas este año le han dado provisionalmente la razón, en la práctica sus competidores han hallado la forma de seguir vendiendo.

La estrategia judicial sobre Dolce Gusto de Nestlé -diseñada y ejecutada desde su sede internacional y que se extiende a otros mercados, según explican a Efe fuentes de la empresa- recuerda a la que ya utilizó durante años con Nespresso, máquina también de su propiedad, e incluso alguno de los demandados son los mismos.

Es el caso de Fast Café, de la asturiana Cafés Oquendo, que produce cápsulas bajo la marca “Me piachi” y para la cadena de supermercados catalana Bon Preu, y que ahora se ve las caras con la multinacional ante el juez por producir referencias para Dolce Gusto tal y como ya le ocurrió en el pasado con artículos para Nespresso.

El fallo más reciente, sin embargo, afecta a la sociedad catalana Expressate -que ha comercializado cápsulas de marca blanca de Carrefour y DIA- y la riojana Cocatech -proveedor de Mercadona-.

El conflicto judicial se centra en el diseño de las cápsulas, protegidas por una patente; mientras que Nestlé argumenta que sus competidoras han copiado este sistema, las demandadas consideran que existen diferencias suficientes como para que su producto quede fuera del ámbito de protección.

En esta última sentencia, el propio tribunal reconoce que se trata de un tema de especial “complejidad”, y el documento está plagado de fotografías y detallados análisis sobre el funcionamiento de las cápsulas una vez introducidas en la máquina para dilucidar cuál de las partes lleva razón.

Este fallo, que ya ha sido recurrido por Expressate y Cacaotech, da cautelarmente la razón a Nestlé y obliga a las demandadas a dejar de fabricar y vender las referencias objeto de la denuncia.

Sin embargo, un portavoz de Cacaotech ha confirmado a Efe que continúan siendo los proveedores de las cápsulas de marca blanca que se comercializan en Mercadona: “ninguna de las cápsulas que actualmente se venden tienen relación con el proceso judicial existente, dado que se retiraron hace aproximadamente un año para sustituirse por otras de diferentes características”.

Sus responsables han asegurado que las nuevas cápsulas “tienen características distintas y no son objeto del procedimiento” y fueron lanzadas al mercado debido, precisamente, al conflicto abierto en los tribunales.

Pese a ello, Cacaotech ha recurrido la decisión judicial por considerar que “no existe infracción de las patentes de Nestlé”.

En este sentido, un portavoz ha subrayado que la Justicia italiana ya ha emitido una sentencia firme en la que da la razón al que era su proveedor de las citadas cápsulas, Bisioprogetti.

La protección de sus patentes por la que lucha Nestlé -que se registra en más países aparte de España- se da en un contexto de fuerte competencia, ya que con el paso de los años han ido surgiendo decenas de productores en el segmento de las cápsulas de café soluble que rivalizan con sus marcas.

Entre las más potentes figura Jacobs Douwe Egberts, dueña de Marcilla y la enseña L’Or, que como otros ya se ha aprovechado de que algunas de las patentes registradas por la multinacional suiza -que no aporta datos sobre qué porcentaje de su facturación procede de su división de café en cápsulas- han expirado y de algunos reveses judiciales cosechados en los tribunales.

Nestlé comenzó a apostar por el café en cápsulas monodosis en 1986, pese a que el proyecto permanecía guardado en un cajón desde mucho antes; de hecho no fue hasta la entrada en el nuevo siglo que su consumo se convirtió en un fenómeno, beneficiándose durante años de tener prácticamente el monopolio en este sector.

Según datos de la consultora Kantar, sólo en España en 2018 el café en cápsulas ya suponía más del 44 % de las ventas en valor de este mercado, pese a representar apenas el 16 % del volumen de consumo, lo que refleja un precio por unidad sensiblemente superior. EFE

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