El Tribunal General de la Unión Europea confirma la nulidad de la marca de la Unión de Adidas consistente en tres bandas paralelas aplicadas en cualquier dirección.
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha dado un golpe de efecto en la batalla legal que enfrenta desde hace años a Adidas con la empresa belga Shoe Branding Europe BVBA.
La corte europea ha desestimando el recurso interpuesto por Adidas contra la resolución de 2016 de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea(Euipo) que anuló el registro de la marca -tres bandas equidistantes paralelas de igual anchura aplicadas al producto en cualquier dirección- al considerar que carecía de carácter distintivo,tanto intrínseco como adquirido por el uso.
Este giro de guion, explica Laura Montoya, responsable del área de signos distintivos y nombres de dominio de Pons IP, se centra en que el TGUE considera en su fallo que “Adidas no ha probado que la marca consistente en tres bandas equidistantes paralelas de igual anchura aplicadas al producto en cualquier dirección tenga carácter distintivo adquirido por el uso, incumpliendo, por tanto, uno de los requisitos fundamentales para que se pueda registrar una marca”.
La letrada apunta igualmente que el tribunal niega que la compañía alemana hubiese solicitado la marca como marca patrón, es decir, una marca que protegería las tres líneas paralelas y equidistantes en diferentes posiciones, dimensiones, etcétera, dependiendo del producto al que se aplique. “Dada nuestra experiencia, la marca de Adidas no podría ser apreciada como una marca patrón, pues no cumple con los requisitos, como por ejemplo sí que cumple el patrón monogram de la maison francesa Louis Vuitton”, destaca Montoya.
La letrada, que entiende que este fallo podría ser contradictoria con algunos de los pronunciamientos de las sentencias de este mismo tribunal de 2015 y 2018, que enfrentaba a las mismas partes, señala que “a la vista de esta nueva sentencia podría llegar a limitarse en la práctica la protección conferida a las marcas renombradas de un diseño muy simple, pues pequeñas diferencias (cambio del orden blanco/negro de las líneas o de disposición de los elementos) podrían excluir la infracción de las marcas anteriores”.
Contra esta resolución del TGUE, Adidas puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.
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