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Infracción de marca en el metaverso

Internet incrementa la posibilidad de que los derechos exclusivos de las marcas puedan ser infringidos. Analizamos los interrogantes y problemas que el metaverso implica para los signos distintivos.

Actualmente, el metaverso representa uno de los retos más importantes para los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial. Con el auge del mundo virtual, están surgiendo nuevos problemas legales relacionados con los derechos de marca y su uso.

EL SENTIDO DE LA MARCA

La principal función de la marca es permitir a los consumidores identificar los productos o servicios de una empresa en el mercado con el fin de distinguirlos de los productos o servicios idénticos o similares de la competencia. Así, la marca otorga un derecho exclusivo y confiere protección a un signo o logotipo en relación con los productos y servicios designados en la solicitud.

En este sentido, podemos considerar como uso indebido de una marca registrada cuando un tercero utiliza un signo distintivo similar a una marca registrada sin la debida autorización de su titular, para productos o servicios semejantes.

LOS RIESGOS DE INTERNET PARA UNA MARCA

Internet incrementa sumamente la posibilidad de que nuestros derechos exclusivos puedan ser infringidos. En el ámbito virtual, los principios que determinan la infracción de marca son los mismos que en el entorno offline, aunque los supuestos estén adaptados al mundo online, como pueden ser el uso ilegítimo de la marca en el contenido de una página web distinta de la del titular de la marca, el hipervínculo o link, la utilización de la marca en un sistema de adwords como nombre de dominio o meta tag o en las redes sociales.

LOS CASOS MÁS FAMOSOS DE INFRACCIONES EN EL METAVERSO

En el caso más sonado de infracción de marca, en la primavera de 2021, los artistas Mason Rothschild y Eric Ramírez crearon un NFT (siglas de TOKENS NO FUNGIBLES en inglés, que son activos criptográficos que pueden ser comprados y vendidos como cualquier otro tipo de propiedad, pero que no tienen forma tangible). Dicha NFT era la reproducción del clásico bolso de Hermès, Birkin, y al que llamaron Baby Birkin. Se vendió en la plataforma Basic Space por unos 25.00 $.

En el mes de diciembre de 2021, Mason Rothschild lanzó una colección de 100 diferentes NFT que representan el bolso Birkin, llamados MetaBirkin. El primero se vendió por 42.000 $.

El grupo de lujo francés Hermès demandó en Nueva York al artista Mason Rothschild por esta creación de tokens no fungibles con la forma de bolsos de piel inspirados en el famoso modelo Birkin de la marca. Hermès demandó el uso del nombre del dominio «MetaBirkins.com» y el uso sin su autorización del distintivo “Birkin”, que permitió a Mason Rothschild aprovecharse indebidamente de su reputación. Argumentó que el uso de esta serie de imágenes de sus bolsos podría generar confusión en los consumidores, ya que las personas podrían pensar que su marca está conectada de alguna manera con los MetaBirkins.

El artista ha replicado que “las afirmaciones de Hermès no tienen fundamento alguno. Ni he creado, ni vendo falsos bolsos Birkin. He hecho unas obras de arte que representan bolsos Birkin imaginarios cubiertos de piel protegidos por la libertad de expresión”.

Otro ejemplo de uso de marca sin autorización en el metaverso es el de la plataforma de juegos Roblox, donde los usuarios pueden comprar productos de marcas de lujo para sus avatares. Por ejemplo, sudadera de Supreme x Louis Vuitton, pulsera Love de Cartier, blazer de tweed de Chanel, etc. Estos productos virtuales podrían diluir el valor de la marca y ser un obstáculo para futuras colaboraciones de dichas marcas con la plataforma.

A principios de febrero de 2022, Nike presentó una demanda contra la plataforma de reventa en línea StockX en un tribunal federal de Nueva York por la utilización no autorizada de tokens no fungibles (NFT). Nike alega que StockX ha empezado a vender nuevos productos virtuales utilizando las marcas de Nike sin su consentimiento, destinados al consumidor habitual de Nike y vendiendo los NFTs a precios muy inflados. Nike alega que los Vault NFT, que se comercializan sin su autorización, pueden confundir a los consumidores y crear una falsa asociación entre esos productos y Nike, y así, diluir sus marcas renombradas.

Además, Nike amplió su demanda, añadiendo reclamaciones por falsificación y publicidad falsa. Para que un programa de NFT combata con éxito la falsificación, los productos físicos asociados también deben ser auténticos. StockX afirmó que utiliza “un proceso propio de autenticación en varios pasos para cada producto vendido en su plataforma”. En respuesta, Nike realizó compras de prueba en StockX y determinó que al menos cuatro pares de zapatillas que StockX afirmaba que eran auténticas eran en realidad falsas.

El anonimato de la Web3 y la falta de una autoridad centralizada pueden permitir que se produzcan infracciones generalizadas de la propiedad intelectual y de las marcas. Los casos mencionados manifiestan un problema importante al que se enfrentan los titulares de las marcas notorias, que es el uso no autorizado de marcas en el metaverso, concretamente como NFT. La relación con una marca notoria incrementaría considerablemente el valor de un NFT. Obviamente, esto conlleva la obtención de una ventaja injusta y aprovechamiento de la marca de renombre para beneficiarse de su poder de atracción, de su reputación o de su prestigio y explotar el esfuerzo comercial realizado por el titular de la marca para crear y mantener la imagen de esta sin ofrecer a cambio compensación económica alguna.

Cada vez más empresas se ven obligadas a revisar los productos y servicios protegidos por sus marcas para evitar infracciones de este tipo, a la vez que a mantener una intensa vigilancia y defensa sobre estas, e incluso, a crear sus propios metaversos.

 

ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LA MARCA EN EL UNIVERSO VIRTUAL

Para proteger adecuadamente sus derechos en entornos virtuales, cada vez más empresas se ven obligadas a mantener una intensa vigilancia y tomar medidas de ejecución contra los infractores, e incluso, crear sus propios metaversos. Nike ha creado su metaverso NIkeland en la plataforma de juegos Roblox. El Corte Inglés ha solicitado la inscripción de la marca Bitcor ante la EUIPO (Oficina de marcas de la Unión Europea), para crear una criptomoneda con la que sus clientes tendrían la posibilidad de realizar sus compras en el metaverso. Adidas anunció recientemente su alianza con la criptomoneda Coinbase. El sector de la automoción tampoco es ajeno a ese universo virtual. Hyundai anunció hace poco su entrada en el mercado de los tokens no fungibles (NFT). Es el primer fabricante de vehículos que se sumerge en el mundo digital con su propia comunidad online, de la mano de la marca NFT “Meta Kongz”, para desarrollar las ideas de “Metamovilidad” y la “Movilidad de las cosas”, y ofrecer soluciones que mejoren la movilidad en el mundo real gracias a la conectividad virtual. A este proyecto le han llamado “Expanding Human Reach” (Ampliar el Alcance Humano). La marca coreana lo definió como “una conexión dispositivo inteligente-metaverso que ampliará el papel de la movilidad a la realidad virtual (RV), en la que las personas tendrán que superar las limitaciones físicas del movimiento en el tiempo y el espacio”.

Asimismo, cada vez más empresas revisan los productos y servicios protegidos por sus marcas para adaptarlos a un entorno digital, solicitando, entre otros:

  • “Bienes y servicios virtuales” , “creación y venta de bienes virtuales” , “bienes y servicios en entornos virtuales”, “productos virtuales descargables”, “productos que se utilicen en línea y en mundos virtuales” utilizando como clases principales la 09, 35 y 41.
  • “Servicios de venta al detalle mediante redes informáticas mundiales relacionadas con [el producto de que se trate]” (clase 35).
  • “Servicios de transacciones financieras de moneda virtual económicas mediante criptomonedas, servicios de gestión de carteras de criptomonedas y servicios de tramitación electrónica de pagos con criptomonedas” (clase 36).
  • “Servicios de educación en línea mediante comunidades virtuales; servicios de esparcimiento, de entretenimiento y de espectáculos en entornos virtuales” (clase 41).
  • “Servicios de consultas médicas a distancia mediante entornos virtuales” (clase 44).
  • “Servicios jurídicos en entornos virtuales” (clase 45).

Y, ¿qué ocurrirá con las marcas existentes que sólo incluyen productos y servicios centrados en el mundo real? ¿Se aplicará la misma protección al metaverso? Asimismo, ¿cómo se gestionarán asuntos como la territorialidad, infracciones y uso no autorizado, licenciamiento? ¿Cuál será la legislación aplicable en casos de infracción de marcas o qué tribunales serán competentes? Son varios los interrogantes y problemas que este medio implica para los signos distintivos.

Esperemos que las sentencias en los casos Hermès vs. Rothschild y Nike vs. StockX aclaren algunas de estas cuestiones y sienten un precedente legal sobre el tipo de NFT que se puede crear y comercializar.

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