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Spagnolo gana la guerra por la bandera española

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por Camisería La Española, que debe cesar de usar su nombre enmarcado entre dos banderas españolas como ya hace Spagnolo.

Después de una larga batalla que empezó en 2013, ya se ha resuelto quién es el dueño de la bandera de España, al menos en cuanto a marcas de prendas de vestir y calzado y siempre enmarcada en determinada disposición gráfica y cromática.

Así, la inadmisión del recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo valida la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Granada, que determinó que Camisería La Española y La Española infringieron la Ley de Marcas y que, por este motivo, deben indemnizar con poco más de 125.000 euros a Transformados del Sur y Paul & Esther, propietarios de Spagnolo.

Carlos Lema Devesa, socio director de Estudio Jurídico Lema y letrado que ha defendido a las empresas demandantes, explica que “Transformados del Sur gozaba de un derecho exclusivo sobre sus marcas Spagnolo y, por consiguiente, podía impedir la utilización de la marca similar conceptual o fonéticamente con aquella (Camisería La Española) con el tipo de letra utilizado en las marcas Spagnolo”, es decir, con las letras primeras y finales en color rojo y centrales en color amarillo.

Tanto es así, que el juzgado de lo mercantil número 1 de Granada, cuyo fallo fue confirmado posteriormente por la Audiencia Provincial de Granada, condenó a la empresa demandada a cesar en la utilización de la expresión La Española siempre y cuando la misma apareciese con el tipo de letra y color utilizados en Spagnolo o enmarcado entre dos banderas españolas, tal y como aparecía en una de sus marcas.

Además, el tribunal le condenó a retirar del mercado todos los productos textiles y materiales que infringen la ley, así como a entregarlos para su destrucción o cesión a una ONG para fines humanitarios.

Monopolio

Sin embargo, esta sentencia no da a Transformados del Sur el uso exclusivo del término español, como confirma el socio director del Estudio Jurídico Lema: “No es posible monopolizar la bandera de España para identificar unos productos”.

La sentencia no deja lugar a dudas y señala que el hecho de que Transformados del Sur haya podido registrar su signo en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), “no puede llevar a que excluya del tráfico mercantil y económico la posibilidad de que otros utilicen el término español, puesto que se trata de un término relativo a la procedencia del producto, cuyo monopolio no ostenta el demandante, por lo que debe encontrarse a disposición de otros empresarios”.

Y es que “un monopolio tan amplio no sería compatible con un sistema de competencia no falseado, principalmente porque incurriría en el riesgo de crear una ventaja competitiva ilegítima en favor de un único operador económico”.

Por lo tanto, el fallo de la Audiencia Provincial de Granada, que declaró la nulidad total de la marca Camisería La Española por haber sido solicitada de mala fe, insiste en que sí se genera confusión cuando hay un empleo similar de una determinada disposición gráfica y cromática, aunque ésta coincida con los de la enseña nacional.

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