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julio 2021

El fabricante de Apiretal pierde su batalla legal por su marca contra una empresa turca

El fabricante de Apiretal pierde su batalla legal por su marca contra una empresa turca

 5 oct 2020 (actualizado:  21 oct 2020)

Bruselas (EuroEFE).- El Tribunal General de la Unión Europea (UE) determinó que los laboratorios de la ciudad española de Barcelona Ern, fabricantes del medicamento antitérmico Apiretal, no llevaban razón al solicitar que no se registrara como marca europea un signo figurativo de una empresa turca bajo el nombre Apiheal.

Los laboratorios de Barcelona se habían opuesto en 2015 al registro de la marca turca por considerar que había riesgo de confusión con su propia marca y de que, a su juicio, la empresa de Turquía aprovechara el carácter distintivo o renombre de Apiretal.

La mayoría de productos de la marca turca son de uso no médico

Tras varios trámites y recursos ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), esta entidad había acabado determinando que no había riesgo de confusión entre las marcas para productos de la marca turca principalmente de uso no médico, entre los que cita dentífricos, cosméticos, jabones y herbicidas.

Por contra, sí que reconocía riesgo de confusión en varios productos para uso médico y veterinario, entre otros.

Por tanto, ambas empresas recurrieron esta resolución a la justicia europea.

En su sentencia hecha pública hoy, el Tribunal General determinó que, aún reconociendo el renombre de Apiretal, no existe posibilidad de vínculo entre las marcas enfrentadas y descarta el riesgo de perjuicio o de obtención de una desventaja desleal por el uso de la marca de la empresa turca.

Según el TGUE, aun cuando los signos se refirieran a productos idénticos, el grado de similitud de ambos se basa en una parte de ellos que no es muy distintiva.

Además, consideran que los consumidores prestan un nivel de atención elevado al adquirir esos productos y no creerán que los proceden de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente pese a que la marca del laboratorio catalán tenga un carácter más distintivo.

Aún hay posibilidad de recurso

Así, la corte europea anuló la resolución de la EUIPO en la medida en que consideraba que había riesgo de confusión respecto de los productos antes mencionados y afirmó que este organismo, con sede en Alicante (España), acertó al considerar que los productos de la marca turca respecto de los cuales no había visto riesgo de confusión son efectivamente distintos a los de la marca barcelonesa.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, limitado a las cuestiones de derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la misma.

Edición: Catalina Guerrero

“El contenido del sitio refleja exclusivamente el punto de vista del autor. La Comisión Europea no es responsable del uso que pueda hacerse de la información contenida en el mismo”.“El proyecto fue cofinanciado por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en el marco de la convocatoria de propuestas GR/002/19. “Apoyo a las actividades de sensibilización sobre el valor de la propiedad intelectual y los daños causados por la falsificación y la piratería (2019/C 181/02)”. La EUIPO no participó en su preparación y no es en modo alguno responsable de la información o las opiniones expresadas en el marco del proyecto, ni se considera vinculada a ellas. Los autores, las personas entrevistadas, los editores o los distribuidores del programa son los únicos responsables de ellos, de conformidad con la legislación aplicable. Además, la OEPI no puede ser considerada responsable de ningún daño directo o indirecto resultante de la ejecución del proyecto”.

 

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Messi gana la batalla legal para que su nombre sea una marca

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Batalla legal de Adidas por su marca

Batalla legal de Adidas por su marca

El Tribunal General de la Unión Europea confirma la nulidad de la marca de la Unión de Adidas consistente en tres bandas paralelas aplicadas en cualquier dirección.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha dado un golpe de efecto en la batalla legal que enfrenta desde hace años a Adidas con la empresa belga Shoe Branding Europe BVBA.

La corte europea ha desestimando el recurso interpuesto por Adidas contra la resolución de 2016 de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea(Euipo) que anuló el registro de la marca -tres bandas equidistantes paralelas de igual anchura aplicadas al producto en cualquier dirección- al considerar que carecía de carácter distintivo,tanto intrínseco como adquirido por el uso.

Este giro de guion, explica Laura Montoya, responsable del área de signos distintivos y nombres de dominio de Pons IP, se centra en que el TGUE considera en su fallo que “Adidas no ha probado que la marca consistente en tres bandas equidistantes paralelas de igual anchura aplicadas al producto en cualquier dirección tenga carácter distintivo adquirido por el uso, incumpliendo, por tanto, uno de los requisitos fundamentales para que se pueda registrar una marca”.

La letrada apunta igualmente que el tribunal niega que la compañía alemana hubiese solicitado la marca como marca patrón, es decir, una marca que protegería las tres líneas paralelas y equidistantes en diferentes posiciones, dimensiones, etcétera, dependiendo del producto al que se aplique. “Dada nuestra experiencia, la marca de Adidas no podría ser apreciada como una marca patrón, pues no cumple con los requisitos, como por ejemplo sí que cumple el patrón monogram de la maison francesa Louis Vuitton”, destaca Montoya.

La letrada, que entiende que este fallo podría ser contradictoria con algunos de los pronunciamientos de las sentencias de este mismo tribunal de 2015 y 2018, que enfrentaba a las mismas partes, señala que “a la vista de esta nueva sentencia podría llegar a limitarse en la práctica la protección conferida a las marcas renombradas de un diseño muy simple, pues pequeñas diferencias (cambio del orden blanco/negro de las líneas o de disposición de los elementos) podrían excluir la infracción de las marcas anteriores”.

Contra esta resolución del TGUE, Adidas puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.

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Batalla por la marca Bimbo

Batalla por la marca Bimbo

La multinacional de la alimentación ha ganado un pleito contra sí misma, que se remonta a cuando las dos compañías eran diferentes, una española y otra mexicana, y peleaban por utilizar en Europa el mismo nombre que les dio su fundador.

Bimbo gana la batalla a Bimbo. Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a la empresa española Bimbo frente a la mexicana Grupo Bimbo en un conflicto por registrar el nombre de esta última. Se da la circunstancia de que durante el tiempo que duró el proceso judicial, se produjo la compra de Bimbo España por parte de Grupo Bimbo, por lo que finalmente todo queda en casa.

La disputa entre ambas compañías comenzó cuando la mexicana intentó registrar la marca Grupo Bimbo ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Oami), que no lo permitió. Tras interponer un recurso, la mexicana logró que se favoreciera el registro, pero sólo para una serie de productos que no estuvieran vinculados al pan.

Aun así, Bimbo consideró que se seguía generando confusión en los consumidores españoles al permitir que se usara esta marca para algunos productos. Finalmente, el tribunal europeo, en una sentencia del 14 de diciembre de 2012, ha dado la razón a la española, señalando que el renombre extremadamente elevado de la marca Bimbo en nuestro país es suficiente para considerar que existe un riesgo de aprovechamiento futuro de la notoriedad de la marca de pan de molde más famosa en España.

Bimbo pudo demostrar que se trataba de una marca notoria y aportó al proceso estudios de mercado, según los cuales el 77% de los encuestados mencionó en primer lugar su nombre cuando se les pidió que citaran todas las marcas de pan de molde blanco que conocían, y el 98% decía conocer la marca.

A finales de 2011, Bimbo España volvió a sus orígenes al ser comprada por Grupo Bimbo, empresa a la que había estado vinculada entre 1964 y 1978. Fue el empresario español Jaime Jorba quien fundó la firma matriz en México en 1945 junto con otros socios. Casi dos décadas después, trajo la marca a España, pero como una empresa independiente, para finalmente venderla 14 años más tarde a la multinacional estadounidense Sara Lee.

Desde entonces, y hasta hace algo más de un año, eran dos compañías diferentes que incluso llegaron a pelear por la marca en los tribunales.

Según ha explicado a EXPANSIÓN Josep Carbonell, abogado que defendió a Bimbo en el litigio ante el tribunal europeo, a pesar de la sonada operación de compra-venta de octubre de 2011, las partes no quisieron parar el proceso que ya estaba en marcha porque interesaba que el tribunal ratificara que Bimbo es una marca notoria y así fijar un precedente ante futuros conflictos. No obstante, asegura que el tribunal fue advertido de las nuevas circunstancias corporativas y, de hecho, así consta en la sentencia. De esta forma, han logrado crear un antecedente judicial que refuerza su nombre.

El caso de marcas que se ven afectadas por las fronteras internacionales no es nuevo. La Primera y la Segunda Guerra Mundial tuvieron efectos sobre marcas como Merck o Budweiser. La primera de ellas vio cómo su negocio se separaba a ambos lados del Atlántico, pero conservando el mismo nombre, algo que en la actualidad ha dado problemas a la hora de abarcar nuevos mercados geográficos.

La marca Budweiser, en su versión checa, se tambaleó en función de la situación política de Checoslovaquia, que tras la Segunda Gran Guerra quedó en poder de los soviéticos. Al tratarse de un gentilicio alemán poco atractivo para los comunistas, se cambió el nombre, que más tarde intentó recuperar.

Pelea por el detalle
No todos los conflictos por una misma marca proceden de compañías con un origen común, sino de empresarios que sin conocerse pensaron en el mismo nombre para sus respectivos negocios y, con el tiempo, coincidieron en el mismo mercado geográfico. Es el caso, por ejemplo, de Grupo Ortiz, nombre que utilizaron dos constructoras españolas, una de Valencia y otra de Madrid.

Otro caso curioso es el de la cerveza Corona. Una empresa mexicana, con una marca conocida a nivel mundial y que se ve obligada a cambiar su nombre al pisar suelo español. La razón es que en España la familia Torres, con negocios vinculados al mundo del vino, ya tenía registrado este nombre. Por eso, la famosa cerveza azteca es conocida en España bajo el nombre de Coronita.

En otras ocasiones, ni siquiera hace falta que la marca sea exactamente la misma, como le ocurrió a la inmobiliaria Afirma, que por culpa de una f tuvo que cambiar de nombre tras una demanda interpuesta por Affirma, compañía especializada en centros de negocio.

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