jerez de la frontera
De Menoc Donald a Menoc Burguer
De Menoc Donald a Menoc Burguer
El restaurante gaditano cambia su nombre después de 34 años tres recibir un burofax amistoso de la cadena americana.
Un pequeño restaurante de comida rápida de Cádiz –Menoc Donald– se ha visto obligado a cambiar su nombre debido a una petición “amistosa” del gigante McDonalds. Así, 34 años después, el negocio ha pasado a llamarse Menoc Burger.
“Recibimos un burofax de un bufete de abogados de Madrid que representaba a McDonalds pidiéndonos de forma amistosa que cambiáramos el nombre del local. Evidentemente, nos pusimos manos a la obra porque sabemos que teníamos las de perder si no lo hacíamos“, explicaba José Antonio Calvo, propietario del negocio en el Diario de Cádiz.
A los clientes de esta hamburguesería y pizzería no les ha gustado el cambio impuesto desde la multinacional americana. “Me parece fatal”, “no lo veo bien, debería seguir tal y como está”, afirman algunos de sus habituales en Andalucía Directo, de Canal Sur.
Desde que se conoció el cambio de nombre del local, ubicado en la céntrica calle Sagasta, han sido numerosas las reacciones en las redes sociales de sus fieles, incluido el alcalde de Cádiz.
“Pues yo sigo prefiriendo el Menoc Donald y el Menoc Burguer. Por atención, por calidad, porque lleva más de 30 años en la ciudad y porque por más que le obliguen a quitar el nombre, nunca le van a poder quitar su inconfundible sello”, aseguraba José María González, Kichi.
El dueño del restaurante con el cartel antiguo.Canal Sur
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¡¡¡ Feliz Año 2023 !!!
¡¡¡ Feliz Año 2023 !!!
La vida nos ha regalado un año más, y celebramos poder seguir contando con todos vosotr@s.
Os deseamos a tod@s un ¡¡¡ Feliz Año 2023 !!!
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¡¡¡ Feliz Navidad !!!
Os deseamos una Feliz Navidad
Como cada año no queremos dejar pasar la oportunidad de desearos a tod@s una Feliz Navidad
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Infracción de marca en el metaverso
Infracción de marca en el metaverso
Internet incrementa la posibilidad de que los derechos exclusivos de las marcas puedan ser infringidos. Analizamos los interrogantes y problemas que el metaverso implica para los signos distintivos.
Actualmente, el metaverso representa uno de los retos más importantes para los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial. Con el auge del mundo virtual, están surgiendo nuevos problemas legales relacionados con los derechos de marca y su uso.
EL SENTIDO DE LA MARCA
La principal función de la marca es permitir a los consumidores identificar los productos o servicios de una empresa en el mercado con el fin de distinguirlos de los productos o servicios idénticos o similares de la competencia. Así, la marca otorga un derecho exclusivo y confiere protección a un signo o logotipo en relación con los productos y servicios designados en la solicitud.
En este sentido, podemos considerar como uso indebido de una marca registrada cuando un tercero utiliza un signo distintivo similar a una marca registrada sin la debida autorización de su titular, para productos o servicios semejantes.
LOS RIESGOS DE INTERNET PARA UNA MARCA
Internet incrementa sumamente la posibilidad de que nuestros derechos exclusivos puedan ser infringidos. En el ámbito virtual, los principios que determinan la infracción de marca son los mismos que en el entorno offline, aunque los supuestos estén adaptados al mundo online, como pueden ser el uso ilegítimo de la marca en el contenido de una página web distinta de la del titular de la marca, el hipervínculo o link, la utilización de la marca en un sistema de adwords como nombre de dominio o meta tag o en las redes sociales.
LOS CASOS MÁS FAMOSOS DE INFRACCIONES EN EL METAVERSO
En el caso más sonado de infracción de marca, en la primavera de 2021, los artistas Mason Rothschild y Eric Ramírez crearon un NFT (siglas de TOKENS NO FUNGIBLES en inglés, que son activos criptográficos que pueden ser comprados y vendidos como cualquier otro tipo de propiedad, pero que no tienen forma tangible). Dicha NFT era la reproducción del clásico bolso de Hermès, Birkin, y al que llamaron Baby Birkin. Se vendió en la plataforma Basic Space por unos 25.00 $.
En el mes de diciembre de 2021, Mason Rothschild lanzó una colección de 100 diferentes NFT que representan el bolso Birkin, llamados MetaBirkin. El primero se vendió por 42.000 $.
El grupo de lujo francés Hermès demandó en Nueva York al artista Mason Rothschild por esta creación de tokens no fungibles con la forma de bolsos de piel inspirados en el famoso modelo Birkin de la marca. Hermès demandó el uso del nombre del dominio «MetaBirkins.com» y el uso sin su autorización del distintivo “Birkin”, que permitió a Mason Rothschild aprovecharse indebidamente de su reputación. Argumentó que el uso de esta serie de imágenes de sus bolsos podría generar confusión en los consumidores, ya que las personas podrían pensar que su marca está conectada de alguna manera con los MetaBirkins.
El artista ha replicado que “las afirmaciones de Hermès no tienen fundamento alguno. Ni he creado, ni vendo falsos bolsos Birkin. He hecho unas obras de arte que representan bolsos Birkin imaginarios cubiertos de piel protegidos por la libertad de expresión”.
Otro ejemplo de uso de marca sin autorización en el metaverso es el de la plataforma de juegos Roblox, donde los usuarios pueden comprar productos de marcas de lujo para sus avatares. Por ejemplo, sudadera de Supreme x Louis Vuitton, pulsera Love de Cartier, blazer de tweed de Chanel, etc. Estos productos virtuales podrían diluir el valor de la marca y ser un obstáculo para futuras colaboraciones de dichas marcas con la plataforma.
A principios de febrero de 2022, Nike presentó una demanda contra la plataforma de reventa en línea StockX en un tribunal federal de Nueva York por la utilización no autorizada de tokens no fungibles (NFT). Nike alega que StockX ha empezado a vender nuevos productos virtuales utilizando las marcas de Nike sin su consentimiento, destinados al consumidor habitual de Nike y vendiendo los NFTs a precios muy inflados. Nike alega que los Vault NFT, que se comercializan sin su autorización, pueden confundir a los consumidores y crear una falsa asociación entre esos productos y Nike, y así, diluir sus marcas renombradas.
Además, Nike amplió su demanda, añadiendo reclamaciones por falsificación y publicidad falsa. Para que un programa de NFT combata con éxito la falsificación, los productos físicos asociados también deben ser auténticos. StockX afirmó que utiliza “un proceso propio de autenticación en varios pasos para cada producto vendido en su plataforma”. En respuesta, Nike realizó compras de prueba en StockX y determinó que al menos cuatro pares de zapatillas que StockX afirmaba que eran auténticas eran en realidad falsas.
El anonimato de la Web3 y la falta de una autoridad centralizada pueden permitir que se produzcan infracciones generalizadas de la propiedad intelectual y de las marcas. Los casos mencionados manifiestan un problema importante al que se enfrentan los titulares de las marcas notorias, que es el uso no autorizado de marcas en el metaverso, concretamente como NFT. La relación con una marca notoria incrementaría considerablemente el valor de un NFT. Obviamente, esto conlleva la obtención de una ventaja injusta y aprovechamiento de la marca de renombre para beneficiarse de su poder de atracción, de su reputación o de su prestigio y explotar el esfuerzo comercial realizado por el titular de la marca para crear y mantener la imagen de esta sin ofrecer a cambio compensación económica alguna.
Cada vez más empresas se ven obligadas a revisar los productos y servicios protegidos por sus marcas para evitar infracciones de este tipo, a la vez que a mantener una intensa vigilancia y defensa sobre estas, e incluso, a crear sus propios metaversos.
ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LA MARCA EN EL UNIVERSO VIRTUAL
Para proteger adecuadamente sus derechos en entornos virtuales, cada vez más empresas se ven obligadas a mantener una intensa vigilancia y tomar medidas de ejecución contra los infractores, e incluso, crear sus propios metaversos. Nike ha creado su metaverso NIkeland en la plataforma de juegos Roblox. El Corte Inglés ha solicitado la inscripción de la marca Bitcor ante la EUIPO (Oficina de marcas de la Unión Europea), para crear una criptomoneda con la que sus clientes tendrían la posibilidad de realizar sus compras en el metaverso. Adidas anunció recientemente su alianza con la criptomoneda Coinbase. El sector de la automoción tampoco es ajeno a ese universo virtual. Hyundai anunció hace poco su entrada en el mercado de los tokens no fungibles (NFT). Es el primer fabricante de vehículos que se sumerge en el mundo digital con su propia comunidad online, de la mano de la marca NFT “Meta Kongz”, para desarrollar las ideas de “Metamovilidad” y la “Movilidad de las cosas”, y ofrecer soluciones que mejoren la movilidad en el mundo real gracias a la conectividad virtual. A este proyecto le han llamado “Expanding Human Reach” (Ampliar el Alcance Humano). La marca coreana lo definió como “una conexión dispositivo inteligente-metaverso que ampliará el papel de la movilidad a la realidad virtual (RV), en la que las personas tendrán que superar las limitaciones físicas del movimiento en el tiempo y el espacio”.
Asimismo, cada vez más empresas revisan los productos y servicios protegidos por sus marcas para adaptarlos a un entorno digital, solicitando, entre otros:
- “Bienes y servicios virtuales” , “creación y venta de bienes virtuales” , “bienes y servicios en entornos virtuales”, “productos virtuales descargables”, “productos que se utilicen en línea y en mundos virtuales” utilizando como clases principales la 09, 35 y 41.
- “Servicios de venta al detalle mediante redes informáticas mundiales relacionadas con [el producto de que se trate]” (clase 35).
- “Servicios de transacciones financieras de moneda virtual económicas mediante criptomonedas, servicios de gestión de carteras de criptomonedas y servicios de tramitación electrónica de pagos con criptomonedas” (clase 36).
- “Servicios de educación en línea mediante comunidades virtuales; servicios de esparcimiento, de entretenimiento y de espectáculos en entornos virtuales” (clase 41).
- “Servicios de consultas médicas a distancia mediante entornos virtuales” (clase 44).
- “Servicios jurídicos en entornos virtuales” (clase 45).
Y, ¿qué ocurrirá con las marcas existentes que sólo incluyen productos y servicios centrados en el mundo real? ¿Se aplicará la misma protección al metaverso? Asimismo, ¿cómo se gestionarán asuntos como la territorialidad, infracciones y uso no autorizado, licenciamiento? ¿Cuál será la legislación aplicable en casos de infracción de marcas o qué tribunales serán competentes? Son varios los interrogantes y problemas que este medio implica para los signos distintivos.
Esperemos que las sentencias en los casos Hermès vs. Rothschild y Nike vs. StockX aclaren algunas de estas cuestiones y sienten un precedente legal sobre el tipo de NFT que se puede crear y comercializar.
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Agotada la ayuda de la Unión Europea
Agotada la ayuda de la Unión Europea
OFICIALMENTE ESTA AYUDA ESTÁ AGOTADA.
La Unión Europea ha querido contrarrestar los efectos que la COVID-19 ha tenido sobre todo en las PYME, por lo que ha diseñado un programa de ayudas para estimular la competitividad y la calidad de los servicios ayudándoles a darle valor y contenido a sus iniciativas empresariales y a la innovación que aportan, mediante una importante subvención a fondo perdido.
Al final, todas estas actividades empresariales se manifiestan a través de etiquetas que sirven de guía al consumidor para identificar aquellos productos y empresas que consideran más fiables.
Por eso, la ayuda se proporciona para que estas empresas adquieran conciencia y propiedad de uno de sus principales valores, que en la mayoría de sus casos es su motor y quien mejor les representa entre los consumidores: SU MARCA, que transmite su calidad, prestigio y reputación; logros conquistados a través de sus garantías individuales.
No deben olvidar que las marcas son responsables de la mayoría de sus ingresos y que sin ellas ustedes apenas tendrían oportunidad de contar con clientes.
Del mismo modo, si la pierden en favor de un tercero que esté atento a hacerse con ellas, estos obtendrían un importante beneficio lográndolo legal y lícitamente, por el mero hecho de registrarla, lo que le permitiría incluso exigirles abandonar su uso.
CUALQUIER EMPRESA QUE SE PRECIE Y APRECIE REGISTRA SU/S MARCA/S COMO SIMBOLO DE GARANTÍA Y CALIDAD
La marca, como símbolo de una empresa, tiene encomendada la función de atraer clientes y fidelizarlos, así como proyectar su prestigio y reputación adquiridos a través de la garantía y calidad que se esfuerzan en mantener y que revela el valor económico y el peso que ocupan el mercado.
De ahí que cada vez más se tasen las marcas y se tenga un conocimiento aproximado de su valor para estimar si la inversión que se realiza sobre ellas es merecida o no; que valor deben aportar nuevos socios; qué valor aporta como garantía prestataria; si se disuelve una sociedad qué valor supone la marca o igualmente en una disolución matrimonial, etc.
SIN PROPIEDAD NO HAY DERECHOS
En esta subvención se admiten tanto las solicitudes de marcas nacionales como las de la Unión Europea así como las de terceros países, tales como Reino Unido (Gibraltar), EE. UU., China, etc.
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PepCola – Pepsi
PepCola – Pepsi
El Conflicto que mantienen Lemon Factory, S.L. y PepsiCo, inc. deberá resolverse por el Tribunal Supremo. De momento, la Oficina Española de Patentes y Marcas prohíbe a la empresa mallorquina registrar las marcas ya populares de Pep Lemon, Pep Orange, Pep Toni y Pep Cola.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha establecido que Lemon Factory “persigue crear un efecto reflejo en la mente del consumidor, que aprovecha el conocimiento notorio del signo oponente para acoger el producto de la marca aspirante”. Lo que comporta un “comportamiento desleal” que “está expresamente prohibido por la Ley”.
Coronita, Corona y el grupo vinatero Torres
Coronita, Corona y el grupo vinatero Torres
Hasta 2016, España era el único país que comercializaba la cerveza Corona bajo el nombre de Coronita. La razón era simple: el grupo vinatero catalán Torres tenía registrado el nombre Corona para uno de sus vinos nada menos que desde 1907.
El caso es que nunca se produjo ningún conflicto, al menos, que sea conocido. Todo parece haberse solucionado por acuerdo entre las partes y el nombre irá para apartados distintos: Torres continuará con su registro para los vinos y la otra marca utilizará la denominación para las cervezas. No se sabe más de dicho pacto.
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Ainhoa demanda a L’Oréal en España para que retire su marca Inoa
Ainhoa demanda a L’Oréal en España para que retire su marca Inoa
El enfrentamiento entre Cosmética Cabinas, propietaria de la enseña Ainhoa, y el gigante francés L’Oréal llega a suelo español. Fuentes cercanas a la compañía han confirmado a Modaes.es que la empresa ha iniciado un procedimiento contra L’Oréal ante el juzgado de marca comunitaria de Alicante en el que solicita el cese del uso de la marca Inoa.
Que el procedimiento continúe o no depende de la evolución del litigio que ambas empresas tienen abierto a nivel europeo en la Oficina de Registro de las Marcas, Dibujos y Modelos de la Unión Europea (Oami) por el uso de sus respectivas marcas. Tanto Cosmética Cabinas, con su marca Ainhoa, como L’Oréal en el caso de Inoa, operan en el canal profesional.
La Oami ha denegado la solicitud de L’Oréal en la que pedía la caducidad y la nulidad de la marca Ainhoa para todos los países en los que distribuye sus productos a nivel europeo.
La caducidad exige la demostración de que la marca en cuestión (en este caso, Ainhoa) se haya utilizado durante los últimos cinco años; de no ser así, se retiraría del registro. Por otro lado, la nulidad invalida la marca si existe otra con la que pueda existir conflicto.
Según fuentes cercanas al proceso, la Oami ha considerado que Cosmética Cabinas había utilizado sobradamente su marca en Europa, por lo que ha denegado la petición de L’Oréal. No obstante, el grupo de cosmética galo tiene hasta finales de agosto para presentar un recurso contra esta sentencia.
Si L’Oréal no presenta el recurso ante el tribunal de Luxemburgo, en el que se está llevando a cabo el proceso, el litigio en el tribunal de Alicante proseguirá su curso. En el caso de que el grupo francés decida recurrir, el juez español podría paralizar el proceso iniciado en Alicante hasta que no se resuelva la demanda en Luxemburgo.
“A finales de noviembre habrá una audiencia previa en Alicante en la que se discutirá si el procedimiento continúa, dependiendo de sí L’Oréal presenta el recurso”, sostienen fuentes cercanas al proceso. “El juez puede decidir suspender el procedimiento o continuar pero no dictar sentencia hasta que no se resuelva la demanda presentada en Luxemburgo”, añaden.
Desde L’Oréal confirman que han contestado a la demanda interpuesta por Cosmética Cabinas en Alicante con argumentos sólidos que demuestran que el grupo no ha hecho ningún daño a la marca. Cosmética Cabinas, que está siendo asesorada por el bufete de abogados Cuatrecasas, no ha realizado ninguna declaración.
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Big Mac o el triunfo de un David irlandés contra Goliat
Big Mac o el triunfo de un David irlandés contra Goliat
McDonald’s vio cómo la pérdida de sus derechos para usar en exclusiva la marca ‘Big Mac’, de su icónica hamburguesa, le generó además un fuerte impacto reputacional. El fallo de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a favor de Supermac’s, una cadena de comida rápida con sede en Irlanda, fue explicado en los medios de comunicación como una suerte de victoria de las pequeñas empresas contra las grandes multinacionales en el terreno IP, una batalla estilo David contra Goliat. “Esto evita que las compañías más grandes acosen a las marcas registradas al no permitirles acumular marcas sin usarlas”, afirmó a Reuters el fundador de la cadena irlandesa.
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La mujer andaluza que enfrentó a Carbonell y La Española.
La mujer andaluza que enfrentó a Carbonell y La Española.
¿Podrían decir qué marca de aceite les sugiere la imagen de una mujer de pelo negro con una flor en el pelo y rodeada de olivos? Es posible que duden entre dos marcas bien conocidas en España: Carbonell y La Española.
Este caso demuestra que, más allá del propio nombre de la marca, los elementos gráficos de una simple etiqueta pueden suponer un gran valor para una compañía cuando se han convertido en su seña de identidad. La comparativa de las dos imágenes de mujeres andaluzas en las botellas de aceite de estas dos marcas fueron el gancho perfecto para los medios de comunicación, que dieron amplia cancha a este litigio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) avaló los argumentos de Carbonell, del grupo SOS, y rechazó registrar la marca La Española al considerar que su etiqueta era muy similar y suponía un riesgo de confusión para el consumidor.
En este litigio, el grupo SOS llevó a cabo una defensa muy proactiva de sus intereses a nivel de comunicación en la prensa: “no vamos a consentir es que nadie cometa actos de piratería con algo que es parte de nuestro patrimonio y uno de nuestros principales activos», declaró el presidente de la compañía en uno de los principales periódicos nacionales.
Como muestran estos casos, las disputas entre marcas atraen especialmente la atención de los medios de comunicación, que muchas veces simplifican complejos litigios llenos de matices en pos de titulares atractivos, quedando estos resumidos a una mera batalla entre logos famosos para el imaginario público. Diseñada en paralelo a la estrategia legal, una estrategia para la comunicación del conflicto bien orientada puede ayudar a proteger la reputación y el valor de la marca ante la opinión pública, pudiendo incluso llegar a ser un elemento determinante de cara a la resolución del proceso.
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Siete años de pleito ‘techie’: Apple vs. Samsung
Siete años de pleito ‘techie’: Apple vs. Samsung
En 2011, Apple demandó a la compañía surcoreana por copiar sus patentes en smartphones. Desde entonces, ambas empresas mantuvieron una guerra legal hasta que ,en 2018, un jurado estadounidense dio la razón a Apple y poco después llegaron a un acuerdo económico para evitar que Samsung recurriera la decisión. Los de la manzana aseguraron que no les importaba el dinero, sino que el asunto era cuestión de reputación porque Samsung les había copiado. Sin embargo, a pesar de la victoria judicial de Apple, Samsung ganó en el terreno del valor de marca al aparecer como competidor directo contra Apple en el sector del smartphone. La guerra judicial y su derivada mediática permitió a Samsung darse a conocer en el mercado de los smartphones en un momento donde la empresa era conocida principalmente por sus televisores de plasma.
por Lara Martín
22 julio 2021
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Guerra por la marca de ron Havana Club entre Bacardi y Pernod
Guerra por la marca de ron Havana Club entre Bacardi y Pernod
Las espadas vuelven a estar en alto entre Bacardi y Pernod-Ricard en el viejo contencioso por el control de la marca de ron Havana Club, que dura ya una década. La compañía estadounidense Bacardi advirtió ayer de que se “defenderá con vigor” ante cualquier demanda que presente su rival francesa, que intenta impedir que Bacardi comercialice en EE UU el conocido ron bajo la conflictiva marca.
Pernod, con sede en París, tiene autorización de Cuba desde 1993 para vender este licor en 183 países, excepto en EE UU, por el embargo que aplica el país a los productos cubanos. Además, hace unos días las autoridades estadounidenses declararon que el registro de la marca por parte de Cuba había caducado, lo que permitió a Bacardi anunciar poco después el relanzamiento de la marca en Estados Unidos a través de una firma establecida en Puerto Rico.
El Tesoro estadounidense negaba poco después al Ejecutivo cubano la posibilidad de renovar la licencia, que controla desde 1959. Pernod-Ricard respondió diciendo que está dispuesta a llevar ante los tribunales el rechazo de las autoridades de EE UU a renovar el registro de la marca, y en este sentido amenazó con demandar a cualquier empresa que quiera vender en EE UU bajo la marca Havana Club un ron que no sea cubano. Barcadi dijo ayer que estas amenazas legales son “infundadas”.
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Un tribunal falla a favor de Blockbuster en un conflicto de marcas
Un tribunal falla a favor de Blockbuster en un conflicto de marcas
La Audiencia Provincial de Cáceres ha dictado una sentencia en la que declara la nulidad de la marca Bluster Vídeo y falla a favor de la empresa Blockbuster, propietaria de las marcas Blockbuster y Blockbuster Vídeo. El fallo de la Audiencia, publicado por la revista jurídica Diario de las Audiencias, acoge el recurso presentado por Blockbuster y reconoce la nulidad de la marca Bluster por considerar que induce a error al consumidor respecto a la identidad de los productos que representa.
La decisión del tribunal revoca la adoptada por el juzgado de primera instancia que estimó que ambas marcas eran lo suficientemente diferentes como para no provocar confusión en el mercado. La resolución de la Audiencia recuerda que las marcas registradas por Blockbuster son anteriores a la marca Bluster Vídeo. “Son precisamente estos derechos de marca los que a juicio de la demandante entran en conflicto con la marca semejante de la entidad demandada que, bajo la denominación Bluster Vídeo, fue inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas con fecha muy posterior”, señala el tribunal. La sentencia afirma que la marca permite al consumidor distinguir sin confusión productos similares “y por ello la ley impide registrar una que por su semejanza fonética o gráfica produzca confusión o genere riesgo de asociación con otra marca anterior”.
Así, el fallo llega a la conclusión de que la marca Bluster Vídeo “es fácilmente confundible con el grupo fónico que compone la marca oponente, Blockbuster Vídeo, por ser comunes las sílabas más características de una y otra denominación”. Para la Audiencia de Cáceres es evidente la confusión, “máxime cuando también existe total identidad en la clase de servicios amparados por la marca”.
La resolución del tribunal afirma que “la identidad de las marcas, en su denominación, produce un indiscutible error en el público consumidor, ya que en este momento se da una duplicidad de marcas registradas que son incompatibles”.
La sentencia recuerda los derechos de los consumidores “a recibir veraz y adecuada información sobre los productos, como base indispensable para permitir una libre y consciente decisión de compra”. El fallo afirma que esos derechos constituyen uno de los fundamentos clave por los que se protegen las marcas. El tribunal obliga a anular la inscripción de la marca Bluster Vídeo en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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Una crema de Mercadona de 4,5 euros gana la batalla judicial a una firma de lujo
Una crema de Mercadona de 4,5 euros gana la batalla judicial a una firma de lujo
Se llama Star Healthcare SL y es una pequeña compañía de la localidad granadina de Peligros. Esta empresa es la encargada de fabricar algunas marcas cosméticas para Mercadona y acaba de salir victoriosa de una larga batalla judicial contra la empresa Natura Bissé. Esta última es conocida por ser la preferida de Miley Cyrus y Beyoncé.
Tal y como informa El Confidencial, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que la empresa andaluza podrá seguir fabricando una crema facial muy similar a la de Natura Bissé.
La Oficina Española de Patentes y Marcas dio la razón a la empresa catalana Natura Bissé el pasado verano y determinó que el proveedor de Mercadona no podía hacer uso de la palabra diamond en la crema Sisbela Diamond Revitalizante. Sin embargo, tras recurrir frente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la justicia ha fallado a favor de la empresa andaluza.
Este tribunal considera que Star Healthcare tiene derecho a usar esta palabra y a llamar así a su crema para el contorno de ojos al entender que no vulnera los derechos de Natura Bissé, cuya crema se llama Diamond Extreme Eye. Por tanto, se entiende que no existe riesgo de confusión entre los nombres de ambas cremas.
La pelea judicial se remonta al año 2017, cuando la empresa catalana emitió un burofax a Amifar Laboratorios, propiedad de Star Healthcare. En el escrito se aseguraba que el proveedor de Mercadona estaba violando los derechos de la marca de lujo. En el texto se pedía a la compañía granadina que “cesara en la fabricación, tanto directamente como a través de terceros, del producto anteriormente identificado, así como de cualquier otro producto cosmético identificado por la denominación diamond o cualquier otra que pueda ser confundible o asociable con nuestras marcas”.
Sisbela Diamond Revitalizante es uno de los productos estrella en la sección de cosmética de Mercadona, y no es para menos. Sus características son propias de cualquier producto de lujo, pero a un precio de 4,5 euros por unidad. La Diamond Extreme Eye tiene un precio de 150 euros.
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Larga batalla judicial de Nestlé en España contra cápsulas de marca blanca
La larga batalla judicial de Nestlé en España contra cápsulas de marca blanca
Madrid, 9 sep (EFE).- La multinacional Nestlé ha llevado ante la Justicia a varios fabricantes españoles de cápsulas de café de marca blanca para su Dolce Gusto y, aunque al menos dos sentencias conocidas este año le han dado provisionalmente la razón, en la práctica sus competidores han hallado la forma de seguir vendiendo.
La estrategia judicial sobre Dolce Gusto de Nestlé -diseñada y ejecutada desde su sede internacional y que se extiende a otros mercados, según explican a Efe fuentes de la empresa- recuerda a la que ya utilizó durante años con Nespresso, máquina también de su propiedad, e incluso alguno de los demandados son los mismos.
Es el caso de Fast Café, de la asturiana Cafés Oquendo, que produce cápsulas bajo la marca “Me piachi” y para la cadena de supermercados catalana Bon Preu, y que ahora se ve las caras con la multinacional ante el juez por producir referencias para Dolce Gusto tal y como ya le ocurrió en el pasado con artículos para Nespresso.
El fallo más reciente, sin embargo, afecta a la sociedad catalana Expressate -que ha comercializado cápsulas de marca blanca de Carrefour y DIA- y la riojana Cocatech -proveedor de Mercadona-.
El conflicto judicial se centra en el diseño de las cápsulas, protegidas por una patente; mientras que Nestlé argumenta que sus competidoras han copiado este sistema, las demandadas consideran que existen diferencias suficientes como para que su producto quede fuera del ámbito de protección.
En esta última sentencia, el propio tribunal reconoce que se trata de un tema de especial “complejidad”, y el documento está plagado de fotografías y detallados análisis sobre el funcionamiento de las cápsulas una vez introducidas en la máquina para dilucidar cuál de las partes lleva razón.
Este fallo, que ya ha sido recurrido por Expressate y Cacaotech, da cautelarmente la razón a Nestlé y obliga a las demandadas a dejar de fabricar y vender las referencias objeto de la denuncia.
Sin embargo, un portavoz de Cacaotech ha confirmado a Efe que continúan siendo los proveedores de las cápsulas de marca blanca que se comercializan en Mercadona: “ninguna de las cápsulas que actualmente se venden tienen relación con el proceso judicial existente, dado que se retiraron hace aproximadamente un año para sustituirse por otras de diferentes características”.
Sus responsables han asegurado que las nuevas cápsulas “tienen características distintas y no son objeto del procedimiento” y fueron lanzadas al mercado debido, precisamente, al conflicto abierto en los tribunales.
Pese a ello, Cacaotech ha recurrido la decisión judicial por considerar que “no existe infracción de las patentes de Nestlé”.
En este sentido, un portavoz ha subrayado que la Justicia italiana ya ha emitido una sentencia firme en la que da la razón al que era su proveedor de las citadas cápsulas, Bisioprogetti.
La protección de sus patentes por la que lucha Nestlé -que se registra en más países aparte de España- se da en un contexto de fuerte competencia, ya que con el paso de los años han ido surgiendo decenas de productores en el segmento de las cápsulas de café soluble que rivalizan con sus marcas.
Entre las más potentes figura Jacobs Douwe Egberts, dueña de Marcilla y la enseña L’Or, que como otros ya se ha aprovechado de que algunas de las patentes registradas por la multinacional suiza -que no aporta datos sobre qué porcentaje de su facturación procede de su división de café en cápsulas- han expirado y de algunos reveses judiciales cosechados en los tribunales.
Nestlé comenzó a apostar por el café en cápsulas monodosis en 1986, pese a que el proyecto permanecía guardado en un cajón desde mucho antes; de hecho no fue hasta la entrada en el nuevo siglo que su consumo se convirtió en un fenómeno, beneficiándose durante años de tener prácticamente el monopolio en este sector.
Según datos de la consultora Kantar, sólo en España en 2018 el café en cápsulas ya suponía más del 44 % de las ventas en valor de este mercado, pese a representar apenas el 16 % del volumen de consumo, lo que refleja un precio por unidad sensiblemente superior. EFE
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Tolentino pierde su primera batalla judicial contra Tommy Hilfiger por el logotipo
Tolentino pierde su primera batalla judicial contra Tommy Hilfiger por el logotipo
La empresa sevillana de complementos de moda Tolentino Hats ha perdido la primera batalla judicial contra el gigante de la moda Tommy Hilfiger por el uso del logotipo TH al permitir un juez de Barcelona a la empresa americana que lo siga utilizando en sus bolsos y carteras.
Fuentes de Tolentino, afincada en Sevilla y especializada en sombreros y en complementos de moda, han informado de que el juzgado de mercantil 6 de Barcelona deniega a la empresa sevillana su petición para que Tommy Hilfiger deje de usar el logotipo TH en muchos de sus bolsos y carteras, ya que Tolentino lo había registrado con anterioridad, en 2010.
Tolentino basaba su demanda en que el uso del logo TH por Tommy Hilfiger “denigra su registro de marca mixta y puede confundir al consumidor sobre el origen de los productos o la vinculación entre ambas marcas, llegando a pensar que Tolentino depende o esta vinculada a la multinacional norteamericana de moda”.
Los empresarios sevillanos, que han recurrido ante la Audiencia Provincial de Cataluña, consideran “injusta” la sentencia y sostienen que “favorece los intereses de una multinacional en detrimento de la compañía andaluza, especialmente al dictaminar que un símbolo o logotipo puede ser digno de protección para marcas más notorias (como Tommy) pero no en el caso de una empresa más modesta, como Tolentino”.
Según la sentencia del Juzgado Mercantil 6 de Barcelona, el logotipo de Tolentino “no es la parte predominante de su registro marcario, que es de carácter mixto, permitiendo expresamente que Tommy Hilfiger lo utilice en sus bolsos y carteras”.
Además, la sentencia, por petición de Tommy Hilfiger, declara la caducidad de la marca Tolentino para todo el sector de calzado, prendas de vestir y sombrero, con excepción de tocados y sombreros de vestir de señora.
De confirmarse la sentencia, Tolentino solo podría defender su marca para ese uso restringido y no para otros sombreros de señora o de hombre, bolsos o complementos de moda en general, que los sevillanos consideran su verdadero mercado.
No obstante, los empresarios sevillanos, que iniciaron su actividad de sombrerería hace unos quince años y ya están presentes con sombreros y complementos en el mercado nacional y en el internacional, seguirán defendiendo su logotipo porque consideran que es “tan digno de protección como el de cualquier internacional” y defienden que son importantes para identificar sus productos en el sector de la moda.
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Ralph Lauren gana la batalla judicial al dibujo de una empresa española
Ralph Lauren gana la batalla judicial al dibujo de una empresa española
El TGUE dispone que solo podrá declararse la nulidad de una marca de la Unión cuando el derecho anterior a que se refiere dicha disposición “exista” .
Victoria Royo Pérez. El tribunal europeo ha confirmado la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que desestimó la solicitud de nulidad presentada por la empresa madrileña Style & Taste frente a la marca del caballo de Polo Ralph Lauren. El TGUE considera que el uso de la marca de la compañía estadounidense ya no podía prohibirse en virtud del dibujo anterior de la española, ya que esta en la fecha de la resolución había caducado.
La sentencia del TGUE de 2 de mayo de 2021 (T-169/19) no entra a comparar siquiera los signos en conflicto, y concluye que para solicitar la nulidad de una marca de la Unión con arreglo al artículo 52, apartado 2, letra d), del Reglamento n.º 40/94, el titular del derecho de propiedad industrial anterior debe demostrar necesariamente que ese derecho le permite prohibir el uso de tal marca no solo en la fecha de presentación de la solicitud, sino también en la fecha en la que la EUIPO se pronuncie sobre dicha solicitud.
Es decir, no sirve únicamente haber registrado el dibujo antes, sino que debe seguir vigente durante todo el procedimiento.
El caso en la EUIPO
El 29 de septiembre de 2004, The Polo/Lauren Company LP solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la UE para, entre otros, vestimenta y calzado, un signo figurativo que se compone de jugador de polo a caballo sosteniendo el alto su palo de color negro. La marca fue registrada el 3 de noviembre de 2005.
Ante esta solicitud, el 23 de febrero de 2016, la empresa española, dedicada a la moda masculina, presentó una solicitud de nulidad de la marca neoyorquina sobre la base de un derecho de propiedad industrial, concretamente, en un dibujo español registrado el 4 de marzo de 1997, muy similar al signo en conflicto:
La EUIPO desestimó la solicitud de nulidad, y Style & Taste interpuso un recurso contra la resolución de la División de Anulación, que fue nuevamente desestimado por considerar que el registro del dibujo o modelo anterior había caducado el 22 de mayo de 2017.
Así, la empresa española recurrió la resolución de la EUIPO ante el Tribunal General de la Unión Europea solicitando, en esencia, que modificase la resolución impugnada declarando la nulidad de la marca de Ralph Lauren.
Un dibujo caduca, una marca no
En primer lugar, el TGUE recuerda que el artículo 52, apartado 2, letra d), del Reglamento n.º 40/94 (actualmente, el artículo 60, apartado 2, letra d), del Reglamento 2017/1001, sobre la marca de la Unión Europea) tiene por objeto “proteger los intereses individuales de los titulares de derechos de propiedad industrial anteriores que entran en conflicto con marcas posteriores de la Unión”. Así pues, la sentencia señala que para solicitar la nulidad de la marca de la empresa norteamericana con arreglo a dicha disposición, la empresa española debe necesariamente acreditar la existencia de un conflicto con esa marcas desde la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad de estas. Además, “debe demostrar que ese derecho le permite prohibir el uso de tal marca en la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad de esta”.
De ello se deduce que, si una marca anterior se invoca en apoyo de una solicitud de nulidad, pero esta ya no goza de la protección de la Unión en la fecha en la que se pronuncia la EUIPO sobre dicha solicitud, deberá desestimarse dicha solicitud de nulidad. En este sentido, como apunta Laura Montoya, responsable del departamento Legal & Litigios de ABG Intellectual Property (ABG IP), “la norma aplicable al caso exige que, en el momento de declararse la nulidad de una marca posterior por la existencia de un diseño anterior, este diseño anterior esté en vigor y – conforme a la ley del país del diseño – su titular pueda hacerlo valer frente a terceros”.
En este caso, no se discute que el registro del dibujo anterior expiró en 2017, es decir, antes de la adopción de la resolución impugnada, el 7 de enero de 2019. Y si bien la recurrente alega que el “Derecho español no le permitía renovar el registro de ese dibujo o modelo, pero que este no había desaparecido por haber expirado”, lo cierto es que en la legislación española los dibujos tienen un límite de protección de 25 años, que no se puede ampliar, mientras que la protección de las marcas es indefinida, siempre que se abonen las tasas de renovación. Así, dado que en este caso el diseño había caducado en esa fecha, tanto la EUIPO como el Tribunal General han rechazado declarar la nulidad de la marca.
No obstante, la letrada de ABG señala que a la vista de esta sentencia la cuestión que surge es qué habría pasado si el diseño anterior hubiera estado en vigor en el momento de adoptarse la decisión. En tal caso, la experta sugiere que si la EUIPO hubiera entrado a conocer del fondo del asunto, “habría habido un riesgo de que se declarase nula la marca gráfica de Polo Ralph Lauren en la UE”. “Ello no habría implicado la pérdida total de derechos sobre la figura del jugador de polo”, añade la letrada, “pero hubiera supuesto un revés”.
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Chanel pierde la batalla judicial contra Huawei
Chanel pierde la batalla judicial contra Huawei
El 26 de septiembre de 2017, Huawei Technologies solicitó registrar una marca y un logo en la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO). Meses más tarde, Chanel, la firma de moda de lujo, presentó un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) al considerar que el logo registrado por la marca china guardaba una similitud con el famoso logo de la empresa francesa, en el que se entrelazan dos ‘C’. Ahora, tras varios años en manos de la Justicia, el TGUE ha desestimado el recurso presentado por Chanel permitiendo que Huawei pueda seguir utilizando el logo registrado hace algo más de tres años.
El tribunal explica que, para tomar una decisión, se deben analizar las marcas en conflicto en la forma en la que han sido registradas o solicitadas, sin tener en cuenta posibles rotaciones durante su uso en el mercado. Esto se debe a que las ‘C’ de Chanel aparecen entrelazadas de manera horizontal y las ‘U’ de Huawei de manera vertical. Por eso, aunque el TGUE asegura que hay similitudes, también argumenta que existen “diferencias importantes” entre ambos logos.
Lo cierto es que ambos logos tienen varias similitudes, ya que ambos aparecen dentro de una circunferencia y utilizan letras parecidas estéticamente como son la ‘C’ y la ‘U’, además en ambos casos las letras se entrelazan. Sin embargo, el tribunal entiende que no existe riesgo de confusión para el consumidor ya que no son diseños similares. Por tanto, y con estos argumentos sobre la mesa, la justicia europea da la razón a la EUIPO, quien en 2019 ya desestimó el recurso presentado por la marca francesa. Este organismo también aseguró que no había riesgo de confusión entre el característico logo de la compañía francesa y el que había solicitado registrar la tecnológica asiática.
De esta manera, el conflicto judicial, que empezó en diciembre de 2017 cuando Chanel presentó un recurso para oponerse al registro de ese logo de Huawei, queda resuelto a favor de la compañía china, que podrá seguir haciendo uso de su logo registrado ante la EUIPO. Pese a los recursos que la empresa francesa presentó en 2019 para elevar el conflicto a tribunales superiores, la justicia sigue posicionándose del lado del fabricante de móviles al entender que no existe riesgo de confusión para los consumidores.
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10 Patentes Españolas que han hecho Historia
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Os deseamos a tod@s un Feliz Año 2022
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Adidas pierde la patente de sus tres líneas
Adidas pierde la patente de sus tres líneas
Cada una de las marcas más icónicas de nuestros tiempos cuentan con algún logotipo que sirve para identificarlas sin siquiera tener que leer su nombre. Una de esas marcas es Adidas, empresa alemana fundada en 1948 por Adolf Dassler y que ha tenido en tres simples líneas su distintivo por décadas.
Sin siquiera tener la necesidad de poner su logo completo, Adidas tiene prendas, calzados y accesorios ilustrados sólo con sus tres bandas distintivas y aún con esa sencillez podríamos asegurar que la mayoría de los consumidores saben de qué marca se trata.
Como ya te podrás haber dado cuenta, los logotipos son algo fundamental para las marcas a tal grado que podríamos preguntar: ¿te imaginas a Adidas sin sus tres líneas?
A pesar de la importancia que las tres bandas tienen para Adidas, el pasado jueves la icónica marca deportiva dio la noticia al haber perdido una batalla legal ante el Tribunal General de la Unión Europea.
En un intento de Adidas por darle una mayor protección a su emblemático logotipo, la sentencia terminó siendo contraproducente.
El organismo de la UE sentenció que las “tres líneas” no tienen un “carácter distintivo” que sustente su uso protegido y en exclusiva. Esta decisión fue informada a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), misma que en 2016 comenzó la anulación del registro de la marca tras un reclamo de la empresa belga de zapatos Shoe Branding Europe BVBA.
¿Por qué perdió el juicio Adidas?
En su sentencia, el Tribunal General de la Unión Europea da la razón a la EUIPO alegando que las tres líneas no se tratan de una “marca de patrón”, sino de una “marca figurativa ordinaria”.
Asimismo, el Tribunal detalló que Adidas sólo aportó pruebas sobre el uso adquirido en cinco países de la Unión, por lo que no tendría sentido extenderlo al conjunto de la Unión Europea.
¿Qué dice Adidas de la sentencia?
Sobre la decisión del máximo Tribunal, el gigante alemán aseguró a través de un comunicado sentirse “decepcionada”.
Aunque aún tiene dos meses para apelar la decisión, Adidas sostuvo que la decisión se limita a “una ejecución particular” del diseño de las tres rayas, por lo que el fallo no tiene impacto sobre otros usos protegidos de la marca en Europa, sin especificar a qué usos se refería.
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El iPhone no es sólo un móvil en China
El iPhone no es sólo un móvil en China
El gigante de la tecnología Apple perdió un litigio sobre el uso exclusivo de la marca iPhone en China frente a un fabricante de bolsos local. Hace siete años, Xintong Tiandi lanzó a la venta productos de piel -bolsos y fundas de móviles- en los que figuraba la palabra iPhone.
Dos años más tarde, en 2012, el departamento jurídico del gigante de Cupertino presentó una denuncia por infracción de marca y ahora, tras años de batalla legal, el Alto Tribunal Popular de Pekín le ha dado la razón a la empresa china. El argumento de la corte es que Xintong registró la palabra iPhone en 2007, dos años antes de que este ‘smartphone’ se comercializara en el país asiático, y Apple, aunque presentó una solicitud de registro de marca en 2002, sólo obtuvo este reconocimiento en 2013.
El fallo apuntó que Apple no pudo probar que iPhone era ya una marca famosa cuando Xintong solicitó su registro.
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Lidl pierde contra Thermomix el juicio por violación de patente
Lidl pierde contra Thermomix el juicio por violación de patente
Adiós a Monsieur Cuisine, el popular y asequible robot de cocina de Lidl, o al menos un hasta la vista temporal -queda pendiente de recurrir la sentencia-, pero de momento la filial española de la empresa alemana no podrá volver a vender en nuestro territorio uno de sus productos estrella.
La razón: el juzgado N5 de lo Mercantil de Barcelona da la razón a Vorwerk, empresa desarrolladora de Thermomix, fallando que Lidl “realiza actos de explotación directa de dicha invención”, algo prohibido por la Ley de Patentes de 2015, a la que se aferró Vorwerk en este pleito, llevado a los tribunales en noviembre de 2020, tras plantear la demanda Vorwerk en junio de 2019.
En este cara o cruz, la circunstancia para ambas empresas era completamente opuesta y el fallo judicial marcaría el devenir del futuro en nuestro país para ambas. Si Lidl hubiera ganado, no solo habría podido seguir comercializando Monsieur Cuisine, sino que también Vorwerk vería cómo la patente de Thermomix se habría declarado nula, algo que Lidl alegó en una demanda cruzada. En su demanda, Vorwerk además exigía a Lidl una indemnización equivalente al 10% de las ventas de Monsieur Cuisine, una cifra que aún está por detallar y que queda pendiente de estipular si el Tribunal Supremo confirma la condena a Lidl.
El fallo judicial alega así que Monsieur Cuisine no habría existido de no ser por Thermomix, alegando en su sentencia declaraciones peritales como “ni se planteaba el problema de una máquina de cocinar que pudiese realizar la pesada de alimentos en el recipiente” o, como desarrolla otro experto citado en la resolución, “no se habría llegado a la invención”.
Esta sentencia permite a Thermomix mantener su patente en España, valorada dentro de la resolución como “novedad y actividad inventiva”, mientras que declara que la Monsieur Cuisine de Lidl reproduce ciertas cualidades de Thermomix, que serían las que llevarían a la violación de la Ley de Patentes, citándolo como “realizar actos de explotación directa de dicha invención”.
Todo ello supone un varapalo para Lidl en nuestro país en cuanto a la venta de esta procesadora, viéndose obligada a “cesar en la importación, almacenamiento, ofrecimiento y comercialización” de Monsieur Cuisine, además de tener que retirar de estantes, almacenes y distribuidores cualquier máquina. Tampoco, aunque el fallo aún no es firme -podrá recurrir Lidl a instancias superiores-, no se han fijado los daños y perjuicios que Lidl tendrá que pagar a Vorwerk.
La sentencia además pone sobre aviso la falta de uniformidad jurídica en torno a las patentes dentro de la Unión Europea, ya que a pesar de ser una patente comunitaria, Vorwerk tendría que ir país por país litigando para conseguir el cese de ventas en países como Francia, Italia o Alemania, donde se concentran el grueso de las ventas de Monsieur Cuisine.
Una solución que, cuentan Inmaculada López y José Mariano Cruz del equipo de Litigios e IP del bufete Eversheds Sutherland, pasaría por “un tribunal unificado de patentes”, que en la actualidad se encuentra parado por la no ratificación de Alemania a este tribunal (por defectos de forma que violaban la constitución alemana). La letrada afirma así que con el tribunal unificado se reforzaría la seguridad jurídica puesto que ahora “puedes tener distintas resoluciones en diferentes tribunales“, mientras que “la solución con este tipo de patentes con infracciones en distintas jurisdicciones irías solo a una”, explica.
Imágenes | Lidl
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Conflictos de marcas
Conflicto de marcas
Según la Ley 17/2001 de marcas, se entiende como marca: «todo signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otra«.
Sólo el titular de la marca lo podrá utilizar en el tráfico económico para los productos o servicios para los que esté registrada, pudiendo además oponerse frente a terceros que hagan algún uso de la marca sin su consentimiento, no solo cuando el signo sea idéntico sino también cuando implique riesgo de confusión o se trate de una marca notoria o renombrada en España.
Hay casos obvios de violación del derecho de la marca, como ocurre en la venta de productos falsificados, pero hay otros más conflictivos como los que vemos a continuación:
Uso de marcas ajenas en motores de búsqueda
- El uso de “metatags” puede constituir una infracción de marca cuando un competidor las incluye dentro del código HTML de su página web, con el objeto de aparecer en las búsquedas realizados por los usuarios al teclear esa marca y hacerles recalar así en su página web.
- El uso de palabras clave de pago, que coinciden con marcas ajenas para mostrar anuncios publicitarios está permitido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) siempre que la manera de mostrar los anuncios no suponga un menoscabo de las funciones de la marca ni exista riesgo de confusión entre los productos o servicios anunciados y el titular de la marca. En este supuesto, el TJUE entiende que no existe responsabilidad por parte del buscador (google), ya que el uso de la marca lo realiza el anunciante, no el buscador.
Conflictos entre marcas y nombres de dominio
Los conflictos más habituales entre marcas y nombres de dominio son los siguientes:
- Solicitud de un nombre de dominio por dos o más empresas titulares legítimas de una marca de la misma denominación.
- Registro de dominios por quien carece de derechos previos, coincidentes con la denominación de marcas registradas por terceros.
- Registro de dominios no coincidentes con la marca, pero sí coincidentes con errores predecibles cometidos por usuarios al teclear una dirección.
- Registro de dominios coincidentes con marcas, pero utilizados para productos o servicios diferentes y que pueden lesionar su imagen o reputación.
Registrar un dominio que coincida o sea similar a una marca registrada supone un peligro evidente, ya que en estos casos la ley confiere al titular de la marca registrada el derecho de prohibir que terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico:
- Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.
- Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.
- Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada.
Para reaccionar ante estas actuaciones, además de las acciones judiciales, se puede acudir a los métodos para la resolución extrajudicial de controversias. Así, Red.es (Entidad pública encargada de la asignación del nombre de dominio .es) dispone de un método de resolución extrajudicial previsto especialmente para recuperar dominios registrados de forma abusiva o especulativa. Para ello es necesario:
- Que el nombre de dominio sea idéntico o similar, hasta el punto de crear confusión con otro dominio sobre el que el demandante alega poseer derechos previos.
- Que el demandado carezca de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio.
- Que el registro se realizase de mala fe (por ejemplo, cuando el demandado lo registra con la finalidad de venderlo, cederlo o alquilarlo al demandante, con la finalidad de impedir que el poseedor de derechos lo utilice, de perturbar la actividad comercial de un competidor, de generar confusión con el identidad del demandante, etc.)
Por lo tanto, si bien en este último caso la mala fe es decisiva para que puedan recuperarse esos dominios registrados de forma abusiva, no en todos los conflictos hay mala fe. En muchas ocasiones, y por desconocimiento, se registra un dominio para la empresa desconociendo un conflicto que puede saltar en el futuro, cuando posiblemente la empresa ya está asentada en Internet, por lo que es imprescindible comprobar que el dominio elegido no colisiona con ninguna marca o derecho ya existente.
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Trompetas contra Donald Trump
Trompetas contra Donald Trump
Cuando, en 2011, Tom Scharfeld creó una aplicación móvil para aprender a tocar la trompeta que denominó iTrump nunca pensó que esta ‘app’ le daría tantos dolores de cabeza y terminaría enfrentándole al actual presidente de Estados Unidos, Donald Trump.
La batalla legal, esta especie de lucha entre David y Goliat, empezó hace seis años y terminó el pasado mes de agosto con la victoria del que se presuponía más débil, Scharfeld. El Tribunal de Apelación de Marcas estadounidense canceló el derecho exclusivo del que gozaba la Organización Trump para utilizar el término ‘Trump’ en relación a servicios de entretenimiento, tras haber perdido igualmente una causa respecto al uso de esta denominación en las áreas de juegos de ordenador, aplicaciones móviles y música en streaming.
Los representantes legales del presidente de EEUU consideraban esta marca registrada como clave para su imperio empresarial.
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Un Louis Vuitton parodiado, no copiado
Un Louis Vuitton parodiado, no copiado
Uno de los asuntos más sorprendentes en torno al mundo de las marcas es el caso que enfrenta desde hace años a Louis Vuitton con la pequeña compañía My Other Bag (MOB). Tanto es así que, tras diferentes sentencias negativas sobre la supuesta copia de diseños exclusivos, la multinacional del lujo ha decidido solicitar la intervención de la Corte Suprema de Estados Unidos para que ponga orden en el asunto y tome una decisión final.
Louis Vuitton lleva más de tres años luchando contra esta pyme estadounidense alegando que MOB no sólo infringe la normativa federal de marcas y derechos de autor, sino que además diluye la “calidad distintiva” que sus diseños y distintas marcas han logrado en todo el mundo.
Sin embargo, la Corte de Distrito de EEUU de Nueva York ha indicado que los bolsos de MOB están cubiertos por el derecho de parodia y no se trata de una copia.
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Problemas para gigantes empresariales Españoles
Problemas para gigantes empresariales Españoles
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictaminó contra las pretensiones de El Corte Inglés, que recurrió el posible registro de la marca ‘The English Cut’. La corte europea explicó en su fallo que aunque existía un parecido conceptual entre los signos en conflicto y el público podría establecer un vínculo entre ellos o asociarlos, no existía la posibilidad de que los confundiera.
Además, el TGUE apuntó que las alegaciones de El Corte Inglés no eran lo suficientemente sólidas para demostrar la existencia de un daño real o potencial al renombre o las marcas anteriores de la empresa, al no haberse aportado medios de prueba para corroborarlo.
Otro gigante español, Inditex, tuvo que hacer frente a una decisión negativa del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) respecto al uso de la marca Zara asociado con la distribución y almacenaje de ropa, zapatos cosméticos y complementos en Europa.
En este caso, el TJUE resolvió que Inditex no había acreditado el uso efectivo de la marca para los servicios en litigio, que fueron denunciados por dos agentes turísticos de Tanzania, y por ello revocaba el uso exclusivo de esta marca para distribución y almacenaje. El TJUE apuntó que las facturas presentadas por Inditex ni se referían a los servicios prestados a sus franquiciados ni incluían ningún dato acerca del coste del transporte.
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Por todos estos motivos debes registrar tu marca
Por todos estos motivos debes registrar tu marca
Cuando alumbramos un nuevo negocio partimos de una experiencia conocida ya que nadie se
embarca en una actividad que no conoce. Por eso la principal preocupación es buscar un
nombre que nos permita identificarnos y destacar sobre los competidores. En unos casos,
buscando parecidos que atraigan más fácilmente a clientes y en otros, una identidad muy
diferenciada para que no nos confundan y podamos alcanzar el posicionamiento que merecen
nuestros esfuerzos para situarnos en el mercado.
En cualquiera de los casos, es tan relevante que procuramos que nuestra marca nos identifique
y, desde que adoptamos esa marca, no deseamos que nadie nos arrebate nuestra reputación y
nuestra garantía como empresa.
Por eso es tan importante registrar nuestras marcas. Son el principal motor de nuestra
facturación.
Es el “pegamento” que une la ilusión de un comienzo, el prestigio y la reputación, la calidad, el
esfuerzo por conquistar una parte del mercado, la valoración de los clientes, la significación
entre los proveedores, etc.
Quienes muestran el símbolo de registrado ®indican a los consumidores que se trata de un
signo de garantía. Que su propietario cuida y protege con el fin de que otros no lo utilicen para
engañarles.
Por eso, una marca registrada tiene un valor económico muy importante, tanto que puede
tasarse y es lo que atraerá inversiones, nuevos socios, etc. De lo contrario, de no ser de su
propiedad, es de dominio público, y podrá quedársela quien la registre.
¿Es eso lo que prefiere? ¿Qué se transmita a otro, por nada?
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