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Batalla legal de Adidas por su marca

Batalla legal de Adidas por su marca

El Tribunal General de la Unión Europea confirma la nulidad de la marca de la Unión de Adidas consistente en tres bandas paralelas aplicadas en cualquier dirección.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha dado un golpe de efecto en la batalla legal que enfrenta desde hace años a Adidas con la empresa belga Shoe Branding Europe BVBA.

La corte europea ha desestimando el recurso interpuesto por Adidas contra la resolución de 2016 de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea(Euipo) que anuló el registro de la marca -tres bandas equidistantes paralelas de igual anchura aplicadas al producto en cualquier dirección- al considerar que carecía de carácter distintivo,tanto intrínseco como adquirido por el uso.

Este giro de guion, explica Laura Montoya, responsable del área de signos distintivos y nombres de dominio de Pons IP, se centra en que el TGUE considera en su fallo que “Adidas no ha probado que la marca consistente en tres bandas equidistantes paralelas de igual anchura aplicadas al producto en cualquier dirección tenga carácter distintivo adquirido por el uso, incumpliendo, por tanto, uno de los requisitos fundamentales para que se pueda registrar una marca”.

La letrada apunta igualmente que el tribunal niega que la compañía alemana hubiese solicitado la marca como marca patrón, es decir, una marca que protegería las tres líneas paralelas y equidistantes en diferentes posiciones, dimensiones, etcétera, dependiendo del producto al que se aplique. “Dada nuestra experiencia, la marca de Adidas no podría ser apreciada como una marca patrón, pues no cumple con los requisitos, como por ejemplo sí que cumple el patrón monogram de la maison francesa Louis Vuitton”, destaca Montoya.

La letrada, que entiende que este fallo podría ser contradictoria con algunos de los pronunciamientos de las sentencias de este mismo tribunal de 2015 y 2018, que enfrentaba a las mismas partes, señala que “a la vista de esta nueva sentencia podría llegar a limitarse en la práctica la protección conferida a las marcas renombradas de un diseño muy simple, pues pequeñas diferencias (cambio del orden blanco/negro de las líneas o de disposición de los elementos) podrían excluir la infracción de las marcas anteriores”.

Contra esta resolución del TGUE, Adidas puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.

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Batalla por la marca Bimbo

Batalla por la marca Bimbo

La multinacional de la alimentación ha ganado un pleito contra sí misma, que se remonta a cuando las dos compañías eran diferentes, una española y otra mexicana, y peleaban por utilizar en Europa el mismo nombre que les dio su fundador.

Bimbo gana la batalla a Bimbo. Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a la empresa española Bimbo frente a la mexicana Grupo Bimbo en un conflicto por registrar el nombre de esta última. Se da la circunstancia de que durante el tiempo que duró el proceso judicial, se produjo la compra de Bimbo España por parte de Grupo Bimbo, por lo que finalmente todo queda en casa.

La disputa entre ambas compañías comenzó cuando la mexicana intentó registrar la marca Grupo Bimbo ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Oami), que no lo permitió. Tras interponer un recurso, la mexicana logró que se favoreciera el registro, pero sólo para una serie de productos que no estuvieran vinculados al pan.

Aun así, Bimbo consideró que se seguía generando confusión en los consumidores españoles al permitir que se usara esta marca para algunos productos. Finalmente, el tribunal europeo, en una sentencia del 14 de diciembre de 2012, ha dado la razón a la española, señalando que el renombre extremadamente elevado de la marca Bimbo en nuestro país es suficiente para considerar que existe un riesgo de aprovechamiento futuro de la notoriedad de la marca de pan de molde más famosa en España.

Bimbo pudo demostrar que se trataba de una marca notoria y aportó al proceso estudios de mercado, según los cuales el 77% de los encuestados mencionó en primer lugar su nombre cuando se les pidió que citaran todas las marcas de pan de molde blanco que conocían, y el 98% decía conocer la marca.

A finales de 2011, Bimbo España volvió a sus orígenes al ser comprada por Grupo Bimbo, empresa a la que había estado vinculada entre 1964 y 1978. Fue el empresario español Jaime Jorba quien fundó la firma matriz en México en 1945 junto con otros socios. Casi dos décadas después, trajo la marca a España, pero como una empresa independiente, para finalmente venderla 14 años más tarde a la multinacional estadounidense Sara Lee.

Desde entonces, y hasta hace algo más de un año, eran dos compañías diferentes que incluso llegaron a pelear por la marca en los tribunales.

Según ha explicado a EXPANSIÓN Josep Carbonell, abogado que defendió a Bimbo en el litigio ante el tribunal europeo, a pesar de la sonada operación de compra-venta de octubre de 2011, las partes no quisieron parar el proceso que ya estaba en marcha porque interesaba que el tribunal ratificara que Bimbo es una marca notoria y así fijar un precedente ante futuros conflictos. No obstante, asegura que el tribunal fue advertido de las nuevas circunstancias corporativas y, de hecho, así consta en la sentencia. De esta forma, han logrado crear un antecedente judicial que refuerza su nombre.

El caso de marcas que se ven afectadas por las fronteras internacionales no es nuevo. La Primera y la Segunda Guerra Mundial tuvieron efectos sobre marcas como Merck o Budweiser. La primera de ellas vio cómo su negocio se separaba a ambos lados del Atlántico, pero conservando el mismo nombre, algo que en la actualidad ha dado problemas a la hora de abarcar nuevos mercados geográficos.

La marca Budweiser, en su versión checa, se tambaleó en función de la situación política de Checoslovaquia, que tras la Segunda Gran Guerra quedó en poder de los soviéticos. Al tratarse de un gentilicio alemán poco atractivo para los comunistas, se cambió el nombre, que más tarde intentó recuperar.

Pelea por el detalle
No todos los conflictos por una misma marca proceden de compañías con un origen común, sino de empresarios que sin conocerse pensaron en el mismo nombre para sus respectivos negocios y, con el tiempo, coincidieron en el mismo mercado geográfico. Es el caso, por ejemplo, de Grupo Ortiz, nombre que utilizaron dos constructoras españolas, una de Valencia y otra de Madrid.

Otro caso curioso es el de la cerveza Corona. Una empresa mexicana, con una marca conocida a nivel mundial y que se ve obligada a cambiar su nombre al pisar suelo español. La razón es que en España la familia Torres, con negocios vinculados al mundo del vino, ya tenía registrado este nombre. Por eso, la famosa cerveza azteca es conocida en España bajo el nombre de Coronita.

En otras ocasiones, ni siquiera hace falta que la marca sea exactamente la misma, como le ocurrió a la inmobiliaria Afirma, que por culpa de una f tuvo que cambiar de nombre tras una demanda interpuesta por Affirma, compañía especializada en centros de negocio.

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Uni 2, un nombre para dos empresas

Uni 2, un nombre para dos empresas

Uni 2 es una marca que se registró en España en 1979 por una compañía vasca de limpieza. El conflicto por el nombre empezó en 1998, cuando la multinacional France Telecom desembarcó en el país con el mismo nombre. Un año más tarde, comenzó una dura batalla judicial entre ambas firmas por hacer valer sus derechos sobre la marca. En 2000, el juez consideró que ambas compañías podían usar el nombre, cada una en su sector.

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Budweiser es un gentilicio alemán

Budweiser es un gentilicio alemán

Budweiser es el gentilicio alemán de una ciudad checa con tradición cervecera. Un siglo de disputas ha enfrentado a la estadounidense Anheuser-Busch con una cervecera checa por la propiedad de la marca. Las dos guerras mundiales, con sus efectos políticos sobre Checoslovaquia, hicieron que la marca checa sufriera cambios, como cuando al estar bajo dominio soviético fue nacionalizada y el Gobierno comunista no quiso mantener la palabra alemana Budweiser. Tras la caída del Muro, volvió a ser privada y luchó por su nombre. El Tribunal de la UE dio la razón a la compañía checa en 2010 para que en Europa tenga el control sobre la marca.

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La española Cosmética Cabinas se enfrenta al gigante francés L’Oreal

La española Cosmética Cabinas se enfrenta al gigante francés L’Oreal

La española Cosmética Cabinas, propietaria de la marca Ainhoa, no ha dudado a la hora de enfrentarse al gigante francés L’Oreal, que comercializa Inoa. Aunque los dos nombres se escriben de forma diferente, el problema en este caso es la fonética, ya que las dos denominaciones se pronuncian de forma parecida. L’Oreal se encontró con el rechazo de Cosméticas Cabinas a la hora de registrar su marca Inoa en España, por lo que la multinacional ha respondido solicitando a la Oficina de Registro de las Marcas, Dibujos y Modelos de la Unión Europea (Oami) una solicitud de caducidad de la enseña Ainhoa, además de recordar que también es suyo el nombre Noa, que también suena parecido, según publicaba ayer moda.es,

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Acciona contra Reacciona

Acciona contra Reacciona

Las compañías dan tanta importancia a su marca que acuden a los tribunales cuando tienen el menor indicio de que algo podría afectar a su nombre, incluso una campaña comercial. Es lo que le ocurrió a Acciona, que se vio inmersa en un conflicto legal cuando puso en marcha una acción de márketing con el lema Re-Acciona. Sin embargo, el grupo de servicios legales y consultoría Reacciona, que había registrado su nombre en la Oficina Española de Patentes y Marcas, no tardó en acudir al juzgado para reclamar que la compañía presidida por José Manuel Entrecanales pusiera fin a su campaña comercial, además de reclamar un 1% de los ingresos que generara esta iniciativa por haber hecho un uso indebido de la marca.

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Cuba defiende sus intereses por Havana Club

Cuba defiende sus intereses por Havana Club

Doce años duró la batalla legal por la enseña de ron Havana Club. En 1999, Bacardí acudió a los tribunales para reclamar la propiedad de esta marca, que había dejado de utilizar hacía 30 años, pero que había sido rescatada en 1993 por una sociedad integrada por sus competidores Pernod Ricard y Corporación Cuba Ron. En 2005, un juez dio la razón a los nuevos propietarios de Havana Club, decisión que fue ratificada en 2011 por el Tribunal Supremo. Este fallo tiene en cuenta un convenio comercial celebrado entre España y Cuba el 23 de enero de 1979, en el que se recoge que la denominación habana no puede ser utilizada en nuestro país para identificar comercialmente productos originarios de Cuba.

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Conflictos entre marcas Internacionales

Coronita en España, Corona en el resto del mundo
Muchas son las leyendas en torno a por qué la cerveza mexicana más famosa del mundo opera en España con una marca diferente a la del resto de países. Dentro de nuestras fronteras, Corona, elaborada por el Grupo Modelo, es comercializada bajo la denominación Coronita. A pesar de que en los años 80 la compañía azteca adquirió todos los derechos sobre el nombre Corona para ser utilizado como marca y ampliar así la exportación a otros países como Estados Unidos, en España el proceso fue más complicado. Cuando la empresa cervecera desembarcó en nuestro país se encontró con que las bodegas de la familia Torres ya tenían registrada la marca Corona para el vino. Por ello emplearon la alternativa Coronita.

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El 39% de las pequeñas empresas españolas encuestadas prevé exportar por primera vez en 2021


El 36% de los encuestados señaló que el impacto del coronavirus ha influido en su decisión de comenzar a exportar este año. De acuerdo con la encuesta “Digital y global: el futuro de las pequeñas empresas españolas” de Alibaba Group, el 39% de las pequeñas empresas españolas encuestadas prevé vender sus productos y servicios fuera de España por primera vez en 2021.

Las principales razones expuestas para lanzarse a la internacionalización fueron: oportunidades en mercados específicos (57%) e impacto del coronavirus en su negocio (36%).

En lo que respecta a las barreras para las pequeñas empresas a la hora de exportar, la mayor es la falta de formación, ya que un 26% de estas empresas manifiestan no saber cómo comenzar a exportar. En segundo lugar figuran unos recursos económicos y de personal insuficiente (21%) y en tercer lugar, el desconocimiento de las tecnologías necesarias para exportar (18%).

Europa sigue siendo el principal mercado en el que piensan las pequeñas empresas españolas que aún no exportan y quieren comenzar a hacerlo este año (44%), seguido de Sudamérica (33%) y Asia (excepto China) (21%).

Más del 80% de las empresas encuestadas está familiarizada con herramientas de comercio electrónico como los marketplaces

China: un mercado no suficientemente aprovechado

En la actualidad, el 7% de las pequeñas empresas españolas encuestadas exporta a China y alrededor del 40% de ellas señala que más del 20% de sus ventas proviene de ese país. Asimismo, casi la mitad de ellas (44%) afirma que lo hace a través de marketplaces digitales como, por ejemplo, Tmall y Tmall Global. Una razón para apoyarse en estas plataformas digitales es la rentabilidad que ofrecen, ya que el 82% de estas pequeñas empresas que exportan a China a través de ellas, asegura que incrementan mucho sus ventas en ese país.

Entre empresas españolas que venden con éxito en a través de los marketplaces Tmall marketplaces figuran marcas muy conocidas y otras emergentes como: Sesderma, Martiderm, ISDIN, Casmara, Nuggela & Sulé, Goah Clinic, Aquilea, Drasanvi, Camper, Desigual, Mueloliva u Osborne.

En lo que respecta a las pequeñas empresas que no exportan todavía, pero prevén hacerlo en 2021, China es un mercado objetivo para el 15%. El principal motivo por el que planean vender sus productos en China este año son las elevadas perspectivas de rentabilidad del mercado chino (41%). Esta percepción de rentabilidad es mayor que la media del resto de países (33%).

En cuanto a las barreras que se plantean las pequeñas empresas españolas de cara a exportar a China, el hecho de que consideren su empresa demasiado pequeña se revela como la principal (34%), seguida del desconocimiento del idioma (23%) y de la creencia de que no hay una gran demanda de sus productos o servicios en China (21%).

“Exportar siempre ha sido una gran forma de expansión para las pequeñas empresas y un año con tantos desafíos como 2020 ha puesto de relieve la necesidad de que las empresas de todos los tamaños diferencien sus estrategias, adopten el comercio online y se abran a múltiples mercados y audiencias. Específicamente, el mercado chino ofrece grandes oportunidades de negocio. De hecho, nuestro estudio revela que el 82% de las pequeñas empresas encuestadas que venden en China a través de marketplaces aseguran que estos aumentan considerablemente sus ventas en ese país. En Alibaba, llevamos años colaborando con cientos de marcas y empresas españolas de los principales sectores, y ahora más que nunca, quiero animar a los emprendedores a aprovechar las oportunidades de la exportación digital como un paso más hacia la recuperación post-Covid”, señala Rodrigo Cipriani, Director General de Alibaba Group para el sur de Europa y Country Manager de Alipay para España e Italia

El 82% de las pequeñas empresas que exportan a China a través de marketplaces asegura que estos incrementan mucho sus ventas en ese país. Sin embargo, China sigue estando poco aprovechada como destino de exportación

Por su parte María Peña, Consejera Delegada de ICEX, ha destacado que “China es un destino prioritario para las empresas españolas por el tamaño del mercado y su evolución en los últimos años. El comercio electrónico ha tenido un incremento notable con un volumen de ventas a consumidor final que superará el billón de euros en 2021. A ello ha contribuido decisivamente el desarrollo de marketplaces como los del Grupo Alibaba, con quien ICEX firmó en 2019 un convenio con el objetivo de ayudar a las empresas, pymes y marcas españolas a aprovechar las plataformas y el ecosistema de Alibaba para crecer en China y en todo el mundo”. Además ha resaltado que “China es un mercado complejo que hay que conocer bien y al que hay que entrar con un buen plan de negocio. Por eso desde ICEX, junto con las Oficinas Comerciales de España en China, ofrecemos a las empresas todo el apoyo necesario para que puedan acceder a través de marketplaces con toda la preparación y la seguridad necesarias para tener éxito”.

Fuente: https://empresaexterior.com/art/77299/el-39-de-las-pequenas-empresas-espanolas-encuestadas-preve-exportar-por-primera-vez-en-2021

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La española Lesac gana a Giorgio Armani
en un conflicto de marcas


La compañía Lesac se opuso al registro de dos signos figurativos de Armani alegando riesgo de
confusión con signos propios anteriormente registrados.
El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha dado la razón a la firma española Lesac
frente a Giorgio Armani en dos asuntos acumulados relativos a registros como marca de la UE
de dos signos figurativos de la sociedad italiana que contenían las palabras ‘Le Sac’.
Giorgio Armani había solicitado en 2014 a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (Euipo)
el registro de estas dos imágenes para bolsos y diversos artículos de marroquinería y de viaje,
así como para prendas de vestir.
La compañía española Lesac se opuso al registro de ambos signos figurativos de Giorgio
Armani alegando riesgo de confusión con marcas anteriores propias, registradas para bolsos,
bolsas, maletas y carteras de cuero, por un lado, y ropa, calzado y sombrerería, por otro. La
Euipo estimó la oposición en ambos casos y después rechazó los recursos presentados por la
sociedad italiana.
En la sentencia del TGUE, la corte con sede en Luxemburgo ha desestimado también los
recursos que Giorgio Armani había interpuesto contra sendas decisiones de la Oficina Europea
de Propiedad Intelectual.
En el primer caso, el Tribunal General ha concluido que la Euipo no se equivocó al declarar la
existencia del riesgo de confusión teniendo en cuenta el “escaso a medio” grado de similitud
entre los productos y servicios, el grado de similitud “superior a la media” a nivel gráfico y el
“elevado” grado de similitud a nivel fonético.
En el segundo, los jueces europeos llegan a la misma conclusión por los mismos motivos,
aunque con la salvedad de que el grado de similitud en el plano gráfico y fonético es de nivel
medio en este caso.
Para José Carlos Erdozain, of counsel de Pons IP, en este caso “nos encontramos ante un
supuesto en el que la existencia de una marca anterior puede entorpecer, cuando no impedir,
la concesión de una solicitud de marca que coincida con aquella”.
El abogado añade que, poco importa en este caso que se pretenda esquivar el riesgo de
confusión incluyendo en la marca solicitada otro signo que sí tenga renombre, puesto que
siempre queda el riesgo de asociación, que es una forma de riesgo de confusión.
“En efecto, una táctica que puede tentar al solicitante de una marca que coincida con otra
anterior, es incluir algún elemento mediante el que se pretenda impedir el riesgo de confusión
que actúa como impedimento legal para la concesión de la marca solicitada. Sin embargo,
incluso en esos casos, el hecho de reproducir en el signo solicitado la marca anterior ya
registrada, no excluye o impide el riesgo de confusión”, destaca Erdozain.
En conclusión, destaca el experto, “el hecho de incluir el signo renombrado en el signo
solicitado no impediría considerar, más bien lo contrario, el riesgo de asociación con la marca
anterior, lo que permitiría dar por acreditado el riesgo de confusión”.

La española Lesac gana a Giorgio Armani
en un conflicto de marcas
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¿Por qué debo registrar mi Marca?

¿Por qué debo registrar mi Marca?

Cuando se comienza un proyecto de negocio siempre se intenta individualizar proyectándolo con una imagen que pretendemos sea única y suficientemente característica para que nuestro público, nuestros clientes, actuales y futuros, nos reconozcan, nos recuerden, nos recomienden y permita un retorno igual o mayor a lo invertido. Y sobre todo mantenerlo en el tiempo, consolidándolo.

La marca es una edificación que va consolidándose y creciendo sin darnos cuenta. El trabajo diario supone un ladrillo más que vamos añadiendo en ese edifico. Pero como cualquier edificio, éste puede cambiar de manos, y en este caso no por la compra sino que podría ser arrebatado “legalmente”.

Si construimos sin licencia y sin asegurarnos que el terreno es nuestro, vendrá alguien y se lo quedará, obligándonos a empezar de cero.

Quien no registra una marca la construye para otro.

¿Se imaginan llegar una mañana a su negocio y no poder abrir porque le han cambiado la cerradura? El dueño de la llave, entonces, abrirá y se beneficiará de todo el que llegue a comprar pues ha “heredado” un negocio con prestigio y funcionando, sin tener que pasar por lo que pasó su fundador.

¡Construya su marca para Usted! Que lo que valga sea suyo.

Igualmente, no deje que el importe de registro o el de la renovación sea un impedimento ya que el futuro de su negocio depende de que sea Usted dueño o no de su marca. Por eso, antes de que venza, renueve su marca.

Por ser andaluces, como Usted y vivir su misma realidad, le ayudamos para que nos ayude. De ahí nuestros inmejorables precios para servicios de muy alta calidad llevados por profesionales acostumbrados a defender los intereses de nuestros clientes ante cualquier tipo de agresión a sus marcas, dominios, invenciones, etc.

Para ello, nuestro servicio incluye la vigilancia gratuita de sus registros con el fin de que puedan oponerse a registros idénticos o muy similares a los suyos, ya que la Oficina Española de Patentes y Marcas, por imperativo legal,  no puede defenderlos de oficio debiendo ser el titular de un derecho anterior quien active la petición de rechazo por lo que deberá asegurarse tener la información necesaria en ese sentido, teniendo en cuenta los cortos plazos con los que cuenta para que haga efectivo su derecho de exclusividad.

Sepa que tasamos marcas para valorar el daño económico que supone un perjuicio a su prestigio y reputación así como para casos de disolución de sociedades, reparto de herencias, etc. La marca tiene un valor económico estimado que debe conocer como conoce el valor de lo que gasta en productos de limpieza al año.

Tenemos condiciones muy especiales ya que prestamos servicio prioritariamente a las empresas de Andalucía, situadas en Almería, Jaen, Granada, Málaga, Córdoba, Sevilla, Huelva y Cádiz. Ello nos permite atenderles incluso presencialmente si es necesario para mayor garantía de Ustedes y un servicio más profesional y cercano.

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