Os deseamos a tod@s un Feliz Año 2022
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Las principales razones expuestas para lanzarse a la internacionalización fueron: oportunidades en mercados específicos (57%) e impacto del coronavirus en su negocio (36%).
En lo que respecta a las barreras para las pequeñas empresas a la hora de exportar, la mayor es la falta de formación, ya que un 26% de estas empresas manifiestan no saber cómo comenzar a exportar. En segundo lugar figuran unos recursos económicos y de personal insuficiente (21%) y en tercer lugar, el desconocimiento de las tecnologías necesarias para exportar (18%).
Europa sigue siendo el principal mercado en el que piensan las pequeñas empresas españolas que aún no exportan y quieren comenzar a hacerlo este año (44%), seguido de Sudamérica (33%) y Asia (excepto China) (21%).
Más del 80% de las empresas encuestadas está familiarizada con herramientas de comercio electrónico como los marketplaces
China: un mercado no suficientemente aprovechado
En la actualidad, el 7% de las pequeñas empresas españolas encuestadas exporta a China y alrededor del 40% de ellas señala que más del 20% de sus ventas proviene de ese país. Asimismo, casi la mitad de ellas (44%) afirma que lo hace a través de marketplaces digitales como, por ejemplo, Tmall y Tmall Global. Una razón para apoyarse en estas plataformas digitales es la rentabilidad que ofrecen, ya que el 82% de estas pequeñas empresas que exportan a China a través de ellas, asegura que incrementan mucho sus ventas en ese país.
Entre empresas españolas que venden con éxito en a través de los marketplaces Tmall marketplaces figuran marcas muy conocidas y otras emergentes como: Sesderma, Martiderm, ISDIN, Casmara, Nuggela & Sulé, Goah Clinic, Aquilea, Drasanvi, Camper, Desigual, Mueloliva u Osborne.
En lo que respecta a las pequeñas empresas que no exportan todavía, pero prevén hacerlo en 2021, China es un mercado objetivo para el 15%. El principal motivo por el que planean vender sus productos en China este año son las elevadas perspectivas de rentabilidad del mercado chino (41%). Esta percepción de rentabilidad es mayor que la media del resto de países (33%).
En cuanto a las barreras que se plantean las pequeñas empresas españolas de cara a exportar a China, el hecho de que consideren su empresa demasiado pequeña se revela como la principal (34%), seguida del desconocimiento del idioma (23%) y de la creencia de que no hay una gran demanda de sus productos o servicios en China (21%).
“Exportar siempre ha sido una gran forma de expansión para las pequeñas empresas y un año con tantos desafíos como 2020 ha puesto de relieve la necesidad de que las empresas de todos los tamaños diferencien sus estrategias, adopten el comercio online y se abran a múltiples mercados y audiencias. Específicamente, el mercado chino ofrece grandes oportunidades de negocio. De hecho, nuestro estudio revela que el 82% de las pequeñas empresas encuestadas que venden en China a través de marketplaces aseguran que estos aumentan considerablemente sus ventas en ese país. En Alibaba, llevamos años colaborando con cientos de marcas y empresas españolas de los principales sectores, y ahora más que nunca, quiero animar a los emprendedores a aprovechar las oportunidades de la exportación digital como un paso más hacia la recuperación post-Covid”, señala Rodrigo Cipriani, Director General de Alibaba Group para el sur de Europa y Country Manager de Alipay para España e Italia.
El 82% de las pequeñas empresas que exportan a China a través de marketplaces asegura que estos incrementan mucho sus ventas en ese país. Sin embargo, China sigue estando poco aprovechada como destino de exportación
Por su parte María Peña, Consejera Delegada de ICEX, ha destacado que “China es un destino prioritario para las empresas españolas por el tamaño del mercado y su evolución en los últimos años. El comercio electrónico ha tenido un incremento notable con un volumen de ventas a consumidor final que superará el billón de euros en 2021. A ello ha contribuido decisivamente el desarrollo de marketplaces como los del Grupo Alibaba, con quien ICEX firmó en 2019 un convenio con el objetivo de ayudar a las empresas, pymes y marcas españolas a aprovechar las plataformas y el ecosistema de Alibaba para crecer en China y en todo el mundo”. Además ha resaltado que “China es un mercado complejo que hay que conocer bien y al que hay que entrar con un buen plan de negocio. Por eso desde ICEX, junto con las Oficinas Comerciales de España en China, ofrecemos a las empresas todo el apoyo necesario para que puedan acceder a través de marketplaces con toda la preparación y la seguridad necesarias para tener éxito”.
La compañía Lesac se opuso al registro de dos signos figurativos de Armani alegando riesgo de
confusión con signos propios anteriormente registrados.
El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha dado la razón a la firma española Lesac
frente a Giorgio Armani en dos asuntos acumulados relativos a registros como marca de la UE
de dos signos figurativos de la sociedad italiana que contenían las palabras ‘Le Sac’.
Giorgio Armani había solicitado en 2014 a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (Euipo)
el registro de estas dos imágenes para bolsos y diversos artículos de marroquinería y de viaje,
así como para prendas de vestir.
La compañía española Lesac se opuso al registro de ambos signos figurativos de Giorgio
Armani alegando riesgo de confusión con marcas anteriores propias, registradas para bolsos,
bolsas, maletas y carteras de cuero, por un lado, y ropa, calzado y sombrerería, por otro. La
Euipo estimó la oposición en ambos casos y después rechazó los recursos presentados por la
sociedad italiana.
En la sentencia del TGUE, la corte con sede en Luxemburgo ha desestimado también los
recursos que Giorgio Armani había interpuesto contra sendas decisiones de la Oficina Europea
de Propiedad Intelectual.
En el primer caso, el Tribunal General ha concluido que la Euipo no se equivocó al declarar la
existencia del riesgo de confusión teniendo en cuenta el “escaso a medio” grado de similitud
entre los productos y servicios, el grado de similitud “superior a la media” a nivel gráfico y el
“elevado” grado de similitud a nivel fonético.
En el segundo, los jueces europeos llegan a la misma conclusión por los mismos motivos,
aunque con la salvedad de que el grado de similitud en el plano gráfico y fonético es de nivel
medio en este caso.
Para José Carlos Erdozain, of counsel de Pons IP, en este caso “nos encontramos ante un
supuesto en el que la existencia de una marca anterior puede entorpecer, cuando no impedir,
la concesión de una solicitud de marca que coincida con aquella”.
El abogado añade que, poco importa en este caso que se pretenda esquivar el riesgo de
confusión incluyendo en la marca solicitada otro signo que sí tenga renombre, puesto que
siempre queda el riesgo de asociación, que es una forma de riesgo de confusión.
“En efecto, una táctica que puede tentar al solicitante de una marca que coincida con otra
anterior, es incluir algún elemento mediante el que se pretenda impedir el riesgo de confusión
que actúa como impedimento legal para la concesión de la marca solicitada. Sin embargo,
incluso en esos casos, el hecho de reproducir en el signo solicitado la marca anterior ya
registrada, no excluye o impide el riesgo de confusión”, destaca Erdozain.
En conclusión, destaca el experto, “el hecho de incluir el signo renombrado en el signo
solicitado no impediría considerar, más bien lo contrario, el riesgo de asociación con la marca
anterior, lo que permitiría dar por acreditado el riesgo de confusión”.
La española Lesac gana a Giorgio Armani
en un conflicto de marcas Leer más »