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Nombre del autor:Daniel Ramírez

Adidas pierde la patente de sus tres líneas

Adidas pierde la patente de sus tres líneas

Cada una de las marcas más icónicas de nuestros tiempos cuentan con algún logotipo que sirve para identificarlas sin siquiera tener que leer su nombre. Una de esas marcas es Adidas, empresa alemana fundada en 1948 por Adolf Dassler y que ha tenido en tres simples líneas su distintivo por décadas.

Sin siquiera tener la necesidad de poner su logo completo, Adidas tiene prendas, calzados y accesorios ilustrados sólo con sus tres bandas distintivas y aún con esa sencillez podríamos asegurar que la mayoría de los consumidores saben de qué marca se trata.

Como ya te podrás haber dado cuenta, los logotipos son algo fundamental para las marcas a tal grado que podríamos preguntar: ¿te imaginas a Adidas sin sus tres líneas?

A pesar de la importancia que las tres bandas tienen para Adidas, el pasado jueves la icónica marca deportiva dio la noticia al haber perdido una batalla legal ante el Tribunal General de la Unión Europea.

En un intento de Adidas por darle una mayor protección a su emblemático logotipo, la sentencia terminó siendo contraproducente.

El organismo de la UE sentenció que las “tres líneas” no tienen un “carácter distintivo” que sustente su uso protegido y en exclusiva. Esta decisión fue informada a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), misma que en 2016 comenzó la anulación del registro de la marca tras un reclamo de la empresa belga de zapatos Shoe Branding Europe BVBA.

¿Por qué perdió el juicio Adidas?

En su sentencia, el Tribunal General de la Unión Europea da la razón a la EUIPO alegando que las tres líneas no se tratan de una “marca de patrón”, sino de una “marca figurativa ordinaria”.

Asimismo, el Tribunal detalló que Adidas sólo aportó pruebas sobre el uso adquirido en cinco países de la Unión, por lo que no tendría sentido extenderlo al conjunto de la Unión Europea.

¿Qué dice Adidas de la sentencia?

Sobre la decisión del máximo Tribunal, el gigante alemán aseguró a través de un comunicado sentirse “decepcionada”.

Aunque aún tiene dos meses para apelar la decisión, Adidas sostuvo que la decisión se limita a “una ejecución particular” del diseño de las tres rayas, por lo que el fallo no tiene impacto sobre otros usos protegidos de la marca en Europa, sin especificar a qué usos se refería.

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El iPhone no es sólo un móvil en China

El iPhone no es sólo un móvil en China

El gigante de la tecnología Apple perdió un litigio sobre el uso exclusivo de la marca iPhone en China frente a un fabricante de bolsos local. Hace siete años, Xintong Tiandi lanzó a la venta productos de piel -bolsos y fundas de móviles- en los que figuraba la palabra iPhone.

Dos años más tarde, en 2012, el departamento jurídico del gigante de Cupertino presentó una denuncia por infracción de marca y ahora, tras años de batalla legal, el Alto Tribunal Popular de Pekín le ha dado la razón a la empresa china. El argumento de la corte es que Xintong registró la palabra iPhone en 2007, dos años antes de que este ‘smartphone’ se comercializara en el país asiático, y Apple, aunque presentó una solicitud de registro de marca en 2002, sólo obtuvo este reconocimiento en 2013.

El fallo apuntó que Apple no pudo probar que iPhone era ya una marca famosa cuando Xintong solicitó su registro.

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Lidl pierde contra Thermomix el juicio por violación de patente

Lidl pierde contra Thermomix el juicio por violación de patente

Adiós a Monsieur Cuisine, el popular y asequible robot de cocina de Lidl, o al menos un hasta la vista temporal -queda pendiente de recurrir la sentencia-, pero de momento la filial española de la empresa alemana no podrá volver a vender en nuestro territorio uno de sus productos estrella.

La razón: el juzgado N5 de lo Mercantil de Barcelona da la razón a Vorwerk, empresa desarrolladora de Thermomix, fallando que Lidl “realiza actos de explotación directa de dicha invención”, algo prohibido por la Ley de Patentes de 2015, a la que se aferró Vorwerk en este pleito, llevado a los tribunales en noviembre de 2020, tras plantear la demanda Vorwerk en junio de 2019.

 

En este cara o cruz, la circunstancia para ambas empresas era completamente opuesta y el fallo judicial marcaría el devenir del futuro en nuestro país para ambas. Si Lidl hubiera ganado, no solo habría podido seguir comercializando Monsieur Cuisine, sino que también Vorwerk vería cómo la patente de Thermomix se habría declarado nula, algo que Lidl alegó en una demanda cruzada. En su demanda, Vorwerk además exigía a Lidl una indemnización equivalente al 10% de las ventas de Monsieur Cuisine, una cifra que aún está por detallar y que queda pendiente de estipular si el Tribunal Supremo confirma la condena a Lidl.

El fallo judicial alega así que Monsieur Cuisine no habría existido de no ser por Thermomix, alegando en su sentencia declaraciones peritales como “ni se planteaba el problema de una máquina de cocinar que pudiese realizar la pesada de alimentos en el recipiente” o, como desarrolla otro experto citado en la resolución, “no se habría llegado a la invención”.

Esta sentencia permite a Thermomix mantener su patente en España, valorada dentro de la resolución como “novedad y actividad inventiva”, mientras que declara que la Monsieur Cuisine de Lidl reproduce ciertas cualidades de Thermomix, que serían las que llevarían a la violación de la Ley de Patentes, citándolo como “realizar actos de explotación directa de dicha invención”.

Todo ello supone un varapalo para Lidl en nuestro país en cuanto a la venta de esta procesadora, viéndose obligada a “cesar en la importación, almacenamiento, ofrecimiento y comercialización” de Monsieur Cuisine, además de tener que retirar de estantes, almacenes y distribuidores cualquier máquina. Tampoco, aunque el fallo aún no es firme -podrá recurrir Lidl a instancias superiores-, no se han fijado los daños y perjuicios que Lidl tendrá que pagar a Vorwerk.

La sentencia además pone sobre aviso la falta de uniformidad jurídica en torno a las patentes dentro de la Unión Europea, ya que a pesar de ser una patente comunitaria, Vorwerk tendría que ir país por país litigando para conseguir el cese de ventas en países como Francia, Italia o Alemania, donde se concentran el grueso de las ventas de Monsieur Cuisine.

Una solución que, cuentan Inmaculada López y José Mariano Cruz del equipo de Litigios e IP del bufete Eversheds Sutherland, pasaría por “un tribunal unificado de patentes”, que en la actualidad se encuentra parado por la no ratificación de Alemania a este tribunal (por defectos de forma que violaban la constitución alemana). La letrada afirma así que con el tribunal unificado se reforzaría la seguridad jurídica puesto que ahora “puedes tener distintas resoluciones en diferentes tribunales“, mientras que “la solución con este tipo de patentes con infracciones en distintas jurisdicciones irías solo a una”, explica.

Imágenes | Lidl

 

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Conflictos de marcas

Según la Ley 17/2001 de marcas, se entiende como marca: «todo signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otra«.

 

Sólo el titular de la marca lo podrá utilizar en el tráfico económico para los productos o servicios para los que esté registrada, pudiendo además oponerse frente a terceros que hagan algún uso de la marca sin su consentimiento, no solo cuando el signo sea idéntico sino también cuando implique riesgo de confusión o se trate de una marca notoria o renombrada en España.

Hay casos obvios de violación del derecho de la marca, como ocurre en la venta de productos falsificados, pero hay otros más conflictivos como los que vemos a continuación:

Uso de marcas ajenas en motores de búsqueda

  • El uso de “metatags” puede constituir una infracción de marca cuando un competidor las incluye dentro del código HTML de su página web, con el objeto de aparecer en las búsquedas realizados por los usuarios al teclear esa marca y hacerles recalar así en su página web.
  • El uso de palabras clave de pago, que coinciden con marcas ajenas para mostrar anuncios publicitarios está permitido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) siempre que la manera de mostrar los anuncios no suponga un menoscabo de las funciones de la marca ni exista riesgo de confusión entre los productos o servicios anunciados y el titular de la marca. En este supuesto, el TJUE entiende que no existe responsabilidad por parte del buscador (google), ya que el uso de la marca lo realiza el anunciante, no el buscador.

Conflictos entre marcas y nombres de dominio

Los conflictos más habituales entre marcas y nombres de dominio son los siguientes:

  • Solicitud de un nombre de dominio por dos o más empresas titulares legítimas de una marca de la misma denominación.
  • Registro de dominios por quien carece de derechos previos, coincidentes con la denominación de marcas registradas por terceros.
  • Registro de dominios no coincidentes con la marca, pero sí coincidentes con errores predecibles cometidos por usuarios al teclear una dirección.
  • Registro de dominios coincidentes con marcas, pero utilizados para productos o servicios diferentes y que pueden lesionar su imagen o reputación.

Registrar un dominio que coincida o sea similar a una marca registrada supone un peligro evidente, ya que en estos casos la ley confiere al titular de la marca registrada el derecho de prohibir que terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico:

  1. Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.
  2. Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.
  3. Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada.

Para reaccionar ante estas actuaciones, además de las acciones judiciales, se puede acudir a los métodos para la resolución extrajudicial de controversias. Así, Red.es (Entidad pública encargada de la asignación del nombre de dominio .es) dispone de un método de resolución extrajudicial previsto especialmente para recuperar dominios registrados de forma abusiva o especulativa. Para ello es necesario:

  • Que el nombre de dominio sea idéntico o similar, hasta el punto de crear confusión con otro dominio sobre el que el demandante alega poseer derechos previos.
  • Que el demandado carezca de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio.
  • Que el registro se realizase de mala fe (por ejemplo, cuando el demandado lo registra con la finalidad de venderlo, cederlo o alquilarlo al demandante, con la finalidad de impedir que el poseedor de derechos lo utilice, de perturbar la actividad comercial de un competidor, de generar confusión con el identidad del demandante, etc.)

Por lo tanto, si bien en este último caso la mala fe es decisiva para que puedan recuperarse esos dominios registrados de forma abusiva, no en todos los conflictos hay mala fe. En muchas ocasiones, y por desconocimiento, se registra un dominio para la empresa  desconociendo un conflicto que puede saltar en el futuro, cuando posiblemente la empresa ya está asentada en Internet, por lo que es imprescindible comprobar que el dominio elegido no colisiona con ninguna marca o derecho ya existente.

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Trompetas contra Donald Trump

Cuando, en 2011, Tom Scharfeld creó una aplicación móvil para aprender a tocar la trompeta que denominó iTrump nunca pensó que esta ‘app’ le daría tantos dolores de cabeza y terminaría enfrentándole al actual presidente de Estados Unidos, Donald Trump.

La batalla legal, esta especie de lucha entre David y Goliat, empezó hace seis años y terminó el pasado mes de agosto con la victoria del que se presuponía más débil, Scharfeld. El Tribunal de Apelación de Marcas estadounidense canceló el derecho exclusivo del que gozaba la Organización Trump para utilizar el término ‘Trump’ en relación a servicios de entretenimiento, tras haber perdido igualmente una causa respecto al uso de esta denominación en las áreas de juegos de ordenador, aplicaciones móviles y música en streaming.

Los representantes legales del presidente de EEUU consideraban esta marca registrada como clave para su imperio empresarial.

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Un Louis Vuitton parodiado, no copiado

Un Louis Vuitton parodiado, no copiado

Uno de los asuntos más sorprendentes en torno al mundo de las marcas es el caso que enfrenta desde hace años a Louis Vuitton con la pequeña compañía My Other Bag (MOB). Tanto es así que, tras diferentes sentencias negativas sobre la supuesta copia de diseños exclusivos, la multinacional del lujo ha decidido solicitar la intervención de la Corte Suprema de Estados Unidos para que ponga orden en el asunto y tome una decisión final.

Louis Vuitton lleva más de tres años luchando contra esta pyme estadounidense alegando que MOB no sólo infringe la normativa federal de marcas y derechos de autor, sino que además diluye la “calidad distintiva” que sus diseños y distintas marcas han logrado en todo el mundo.

Sin embargo, la Corte de Distrito de EEUU de Nueva York ha indicado que los bolsos de MOB están cubiertos por el derecho de parodia y no se trata de una copia.

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Problemas para gigantes empresariales Españoles

Problemas para gigantes empresariales Españoles

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictaminó contra las pretensiones de El Corte Inglés, que recurrió el posible registro de la marca ‘The English Cut’. La corte europea explicó en su fallo que aunque existía un parecido conceptual entre los signos en conflicto y el público podría establecer un vínculo entre ellos o asociarlos, no existía la posibilidad de que los confundiera.

Además, el TGUE apuntó que las alegaciones de El Corte Inglés no eran lo suficientemente sólidas para demostrar la existencia de un daño real o potencial al renombre o las marcas anteriores de la empresa, al no haberse aportado medios de prueba para corroborarlo.

Otro gigante español, Inditex, tuvo que hacer frente a una decisión negativa del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) respecto al uso de la marca Zara asociado con la distribución y almacenaje de ropa, zapatos cosméticos y complementos en Europa.

En este caso, el TJUE resolvió que Inditex no había acreditado el uso efectivo de la marca para los servicios en litigio, que fueron denunciados por dos agentes turísticos de Tanzania, y por ello revocaba el uso exclusivo de esta marca para distribución y almacenaje. El TJUE apuntó que las facturas presentadas por Inditex ni se referían a los servicios prestados a sus franquiciados ni incluían ningún dato acerca del coste del transporte.

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Por todos estos motivos debes registrar tu marca

Por todos estos motivos debes registrar tu marca

Cuando alumbramos un nuevo negocio partimos de una experiencia conocida ya que nadie se
embarca en una actividad que no conoce. Por eso la principal preocupación es buscar un
nombre que nos permita identificarnos y destacar sobre los competidores. En unos casos,
buscando parecidos que atraigan más fácilmente a clientes y en otros, una identidad muy
diferenciada para que no nos confundan y podamos alcanzar el posicionamiento que merecen
nuestros esfuerzos para situarnos en el mercado.
En cualquiera de los casos, es tan relevante que procuramos que nuestra marca nos identifique
y, desde que adoptamos esa marca, no deseamos que nadie nos arrebate nuestra reputación y
nuestra garantía como empresa.
Por eso es tan importante registrar nuestras marcas. Son el principal motor de nuestra
facturación.
Es el “pegamento” que une la ilusión de un comienzo, el prestigio y la reputación, la calidad, el
esfuerzo por conquistar una parte del mercado, la valoración de los clientes, la significación
entre los proveedores, etc.
Quienes muestran el símbolo de registrado ®indican a los consumidores que se trata de un
signo de garantía. Que su propietario cuida y protege con el fin de que otros no lo utilicen para
engañarles.
Por eso, una marca registrada tiene un valor económico muy importante, tanto que puede
tasarse y es lo que atraerá inversiones, nuevos socios, etc. De lo contrario, de no ser de su
propiedad, es de dominio público, y podrá quedársela quien la registre.
¿Es eso lo que prefiere? ¿Qué se transmita a otro, por nada?

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El iPhone no es sólo un móvil en China

El iPhone no es sólo un móvil en China

El gigante de la tecnología Apple perdió un litigio sobre el uso exclusivo de la marca iPhone en China frente a un fabricante de bolsos local. Hace siete años, Xintong Tiandi lanzó a la venta productos de piel -bolsos y fundas de móviles- en los que figuraba la palabra iPhone.

Dos años más tarde, en 2012, el departamento jurídico del gigante de Cupertino presentó una denuncia por infracción de marca y ahora, tras años de batalla legal, el Alto Tribunal Popular de Pekín le ha dado la razón a la empresa china. El argumento de la corte es que Xintong registró la palabra iPhone en 2007, dos años antes de que este ‘smartphone’ se comercializara en el país asiático, y Apple, aunque presentó una solicitud de registro de marca en 2002, sólo obtuvo este reconocimiento en 2013.

El fallo apuntó que Apple no pudo probar que iPhone era ya una marca famosa cuando Xintong solicitó su registro.

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Alemania deja a Ferrari sin Testarossa

Alemania deja a Ferrari sin Testarossa

POR V. MORENO MADRID

 

Uno de los vehículos míticos de Ferrari es el Testarossa, que la fábrica de Maranello produjo entre 1984 y 1996. Sin embargo, la marca italiana acaba de perder los derechos sobre esta denominación tras un juicio celebrado en un tribunal de Düsseldorf que le enfrentaba a una firma de juguetes germana llamada Autec AG.

El juez de este caso consideró positivamente en su sentencia los argumentos de la juguetera y explicó que Ferrari no había empleado esa denominación lo suficiente durante los últimos años como para poder conservar los derechos sobre la misma. Según explicó un portavoz del tribunal alemán, “una marca debe ser utilizada para poder protegerla, algo que la compañía no ha hecho aquí”.

Ferrari argumentó que sigue usando repuestos en los servicios de mantenimiento, pero el tribunal consideró que no era suficiente. El fallo era recurrible.

 

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Batalla legal por dos marcas sin dueño: España y Barcelona

Batalla legal por dos marcas sin dueño: España y Barcelona

21 JUNIO, 2013
 

Marca España y marca Barcelona, probablemente las dos enseñas turísticas de nuestro país con mayor reconocimiento a escala global, están huérfanas de dueño ahora mismo. Aunque quizá no por mucho tiempo. Mientras un empresario ha solicitado el registro de la marca país, el ayuntamiento de la capital catalana quiere hacer lo propio con el nombre de la Ciudad Condal. La batalla se libra en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Cabe recordar que el valor de la marca turística España se estimó en 23.000 millones de euros, según un estudio de FutureBrand, tal como recoge la Memoria de Turespaña 2012. “España fue líder en campos como notoriedad, estima, satisfacción e intención de compra respecto a sus competidores del Mediterráneo”, indica el citado documento.

Por otra parte, la marca turística España ocupó la segunda posición del mundo en 2012, por detrás de EEUU, y por delante de Francia, China y Turquía, según el ránking anual que elabora la consultora Bloom Consulting.

Y es que según apunta Domènec Biosca, presidente de la firma consultora Educatur, “hoy el destino es la gran locomotora del éxito turístico. Pero cuando el destino no tiene marca, el sector privado sufre. Sin marca hay precios de subasta“.

Un particular toma la iniciativa

Quien ahora intenta llevarse el gato al agua, registrando la marca España, es el empresario Luis Sans Huescas, director general de líneas de negocio del grupo de comunicación Intereconomía, según ha informado el diario Expansión.

Sans, que está llevando a cabo toda la reestructuración de Intereconomía, ha presentado la solicitud para registrar la marca España en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Se ha abierto un plazo de alegaciones y no se descarta que la propia oficina presente alegaciones de oficio.

Previsiblemente, quien también alegará contra dicha solicitud es el Alto Comisionado de la Marca España, organismo que depende de Presidencia del Gobierno.

Curiosamente, la marca España estrenó su propia web el pasado diciembre pero esta oficina oficial dirigida por Carlos Espinosa de los Monteros no se molestó en registrar la marca España. ¿Exceso de confianza, un grave error de juicio?

No obstante, según apuntan empresas especializadas en registro de marcas, es muy complicado que un particular pueda registrar la marca España, teniendo en cuenta las prohibiciones establecidas en el articulado de la Ley 17/2001 de Marcas.

Así, el artículo 5 de dicha ley prohíbe el registro de aquellas marcas “que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización”.

Marca Barcelona

Otra marca sin dueño aún es Barcelona. El 30 de diciembre del 2011, el Ayuntamiento solicitó a la Oficina Española de Patentes y Marcas la denominada marca colectiva para las 45 clases del nomenclátor internacional (la totalidad de productos y servicios).

“Barcelona ha adquirido en los últimos años un notable prestigio y una sólida reputación a nivel internacional”, según explica el Ayuntamiento, que quería establecer un reglamento y una guía de uso de la marca Barcelona.

Sin embargo, el pasado mes de marzo la Oficina de Patentes y Marcas rechazó la solicitud del ayuntamiento para gestionar la marca Barcelona.

Según apuntó dicho organismo, el ayuntamiento no puede ejercer el control genérico sobre el nombre Barcelona, teniendo en cuenta además que hay una provincia con el mismo nombre.

En cualquier caso, el municipio ha presentado alegaciones y seguirá batallando para llegar a controlar la marca Barcelona.

Y es que según explica la firma J.Isern Patentes y Marcas, “la buena imagen de Barcelona a nivel mundial genera grandes ingresos en sectores como el turismo y el diseño y suscita unos valores positivos que deben ser garantizados mediante el registro de la marca Barcelona”.

Xavier CanalísPeriodista de Hosteltur

 

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Batalla legal de Inditex contra la Oficina Española de Patentes y Marcas

Batalla legal de Inditex contra la Oficina Española de Patentes y Marcas

Por Pablo Barro

El grupo Inditex no está dispuesto a renunciar ni un ápice a su identidad. Tanto es así que no duda en defenderla con uñas y dientes en los tribunales, enfrentándose incluso al organismo público que vela por la propiedad industrial: la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Detrás de buena parte de estos litigios está la marca Zara, buque insignia de la compañía fundada por Amancio Ortega, que el próximo mes de junio cumplirá 40 años en las bases de datos del registro, y cuyo nombre lucen 2.251 establecimientos de 96 mercados en todo el mundo.

Una de las últimas batallas tuvo como escenario el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y como actor a la marca Zahara Pura, una firma de artículos de bisutería y marroquinería que el grupo Inditex trató de tumbar alegando su parecido con la marca Zara. El organismo público responsable del registro y la concesión de las distintas modalidades de propiedad industrial, dependiente del Ministerio Energía Turismo y Agenda Digital, le negó esta petición, así que el gigante textil decidió recurrirlo por la vía contencioso-administrativa.

Sin embargo, en esta ocasión no le salió bien la jugada, ya que su recurso de alzada contra la decisión de la Oficina Española de Patentes y Marcas fue desestimado el pasado mes de febrero, según el auto por “la existencia de suficientes diferencias denominativas, fonéticas y conceptuales entre ellos como para garantizar su pacífica convivencia”. Además le tocó correr con las costas del proceso.

 

Una de arena

Pero en otra de las batallas judiciales contra la OEPM salió victorioso. En esa ocasión, en la que la marca cuestionada era ‘L@s Zaramañ@s’, el mismo tribunal decidió estimar el pasado mes de marzo recurso contencioso-administrativo interpuesto por Inditex contra la OEPM, que anteriormente había tumbado otro recurso del grupo gallego y concedido la marca a la sociedad cuestionada.

La Sala considera que el recurso debería haber sido estimado, puesto que las marcas enfrentadas “revelan en su comparación global la existencia de una similitud denominativa en el vocablo más relevante –Zara– y en la parte inicial de la marca concedida, coincidente con el dotado de protección registral prioritaria”.

 

Por este motivo, el juzgado entiende que debe procederse a la anulación de la marca ‘L@s Zaramañ@s’ ·a fin de evitar un riesgo de confusión o asociación, con aprovechamiento indebido de la reputación de las marcas prioritarias renombradas”. En esta ocasión las costras corren a cargo de la entidad demanda.

Casi siempre victoriosa

A pesar de los reveses, Inditex está acostumbrada a salirse con la suya. Si no en primera instancia, por la vía del recurso. Además de este último, hay otros ejemplos recientes, como la disputa con la colombiana Z Zaga Industry, o la que mantuvo con una clínica dental de Terrassa que no dudó en emplear su nombre como reclamo. Ninguna de las dos logró salvar su enseña. El hecho de que Zara sea una de las 100 marcas más prestigiosas del mundo y la más valiosa de España es una baza muy importante a favor de Inditex, y lo saben.

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La marca del caballo de Ralph Lauren gana la batalla judicial al dibujo de una empresa española

La marca del caballo de Ralph Lauren gana la batalla judicial al dibujo de una empresa española

El TGUE dispone que solo podrá declararse la nulidad de una marca de la Unión cuando el derecho anterior a que se refiere dicha disposición “exista”.

Victoria Royo Pérez. El tribunal europeo ha confirmado la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que desestimó la solicitud de nulidad presentada por la empresa madrileña Style & Taste frente a la marca del caballo de Polo Ralph Lauren. El TGUE considera que el uso de la marca de la compañía estadounidense ya no podía prohibirse en virtud del dibujo anterior de la española, ya que esta en la fecha de la resolución había caducado.

La sentencia del TGUE de 2 de mayo de 2021 (T-169/19) no entra a comparar siquiera los signos en conflicto, y concluye que para solicitar la nulidad de una marca de la Unión con arreglo al artículo 52, apartado 2, letra d), del Reglamento n.º 40/94, el titular del derecho de propiedad industrial anterior debe demostrar necesariamente que ese derecho le permite prohibir el uso de tal marca no solo en la fecha de presentación de la solicitud, sino también en la fecha en la que la EUIPO se pronuncie sobre dicha solicitud.

Es decir, no sirve únicamente haber registrado el dibujo antes, sino que debe seguir vigente durante todo el procedimiento.

El caso en la EUIPO

El 29 de septiembre de 2004, The Polo/Lauren Company LP solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la UE para, entre otros, vestimenta y calzado, un signo figurativo que se compone de jugador de polo a caballo sosteniendo el alto su palo de color negro. La marca fue registrada el 3 de noviembre de 2005.

Ante esta solicitud, el 23 de febrero de 2016, la empresa española, dedicada a la moda masculina, presentó una solicitud de nulidad de la marca neoyorquina sobre la base de un derecho de propiedad industrial, concretamente, en un dibujo español registrado el 4 de marzo de 1997, muy similar al signo en conflicto:

La EUIPO desestimó la solicitud de nulidad, y Style & Taste interpuso un recurso contra la resolución de la División de Anulación, que fue nuevamente desestimado por considerar que el registro del dibujo o modelo anterior había caducado el 22 de mayo de 2017.

Así, la empresa española recurrió la resolución de la EUIPO ante el Tribunal General de la Unión Europea solicitando, en esencia, que modificase la resolución impugnada declarando la nulidad de la marca de Ralph Lauren.

Un dibujo caduca, una marca no

En primer lugar, el TGUE recuerda que el artículo 52, apartado 2, letra d), del Reglamento n.º 40/94 (actualmente, el artículo 60, apartado 2, letra d), del Reglamento 2017/1001, sobre la marca de la Unión Europea) tiene por objeto “proteger los intereses individuales de los titulares de derechos de propiedad industrial anteriores que entran en conflicto con marcas posteriores de la Unión”. Así pues, la sentencia señala que para solicitar la nulidad de la marca de la empresa norteamericana con arreglo a dicha disposición, la empresa española debe necesariamente acreditar la existencia de un conflicto con esa marcas desde la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad de estas. Además, “debe demostrar que ese derecho le permite prohibir el uso de tal marca en la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad de esta”.

De ello se deduce que, si una marca anterior se invoca en apoyo de una solicitud de nulidad, pero esta ya no goza de la protección de la Unión en la fecha en la que se pronuncia la EUIPO sobre dicha solicitud, deberá desestimarse dicha solicitud de nulidad. En este sentido, como apunta Laura Montoya, responsable del departamento Legal & Litigios de ABG Intellectual Property (ABG IP), “la norma aplicable al caso exige que, en el momento de declararse la nulidad de una marca posterior por la existencia de un diseño anterior, este diseño anterior esté en vigor y – conforme a la ley del país del diseño – su titular pueda hacerlo valer frente a terceros”.

En este caso, no se discute que el registro del dibujo anterior expiró en 2017, es decir, antes de la adopción de la resolución impugnada, el 7 de enero de 2019. Y si bien la recurrente alega que el “Derecho español no le permitía renovar el registro de ese dibujo o modelo, pero que este no había desaparecido por haber expirado”, lo cierto es que en la legislación española los dibujos tienen un límite de protección de 25 años, que no se puede ampliar, mientras que la protección de las marcas es indefinida, siempre que se abonen las tasas de renovación. Así, dado que en este caso el diseño había caducado en esa fecha, tanto la EUIPO como el Tribunal General han rechazado declarar la nulidad de la marca.

No obstante, la letrada de ABG señala que a la vista de esta sentencia la cuestión que surge es qué habría pasado si el diseño anterior hubiera estado en vigor en el momento de adoptarse la decisión. En tal caso, la experta sugiere que si la EUIPO hubiera entrado a conocer del fondo del asunto, “habría habido un riesgo de que se declarase nula la marca gráfica de Polo Ralph Lauren en la UE”. “Ello no habría implicado la pérdida total de derechos sobre la figura del jugador de polo”, añade la letrada, “pero hubiera supuesto un revés”.

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El “made in China” se estandariza: la reforma del sistema de protección de diseños industriales acerca al gigante asiático a los patrones internacionales

El "Made in China" se estandariza: La reforma del sistema de protección de diseños industriales acerca al gigante asiático a los patrones internacionales

China ha dado un nuevo paso hacia la armonización normativa con el sistema internacional de protección de diseños. El 1 de junio de 2021 entró en vigor la última reforma de la Ley de Patentes del país asiático, que incluye modificaciones relevantes sobre la regulación de los diseños industriales. El mencionado texto legal, que entró en vigor en 1985, había sido reformado anteriormente en tres ocasiones (1992, 2000 y 2008).

Esta nueva enmienda responde a la necesidad de actualizar algunos aspectos de la protección de los diseños industriales en China con el fin de alinearlos a los sistemas de protección de las principales oficinas de propiedad intelectual del mundo. De este modo, se facilitará tanto la protección de los diseños extranjeros en China como el registro de los diseños de solicitantes chinos en otros países.

Así, la reciente modificación normativa permitirá a China prepararse para su adhesión al Sistema de La Haya para la protección de diseños internacionales. De las cinco oficinas de propiedad intelectual más grandes del mundo, reunidas en el foro IP5 (Estados Unidos, Unión Europea, República de Corea, Japón y China), China es el único país que aún no es miembro del Sistema de La Haya.

Cabe destacar el peso global de China en términos del número de solicitudes de diseños industriales presentados. En este sentido, la Administración Nacional de Propiedad Intelectual de China (CNIPA, por sus siglas en inglés) ha sido la oficina nacional que ha tramitado el mayor número de registros de diseños desde el cambio de siglo, habiendo recibido el 68% de las solicitudes mundiales en 2019 (711.617 de un total de 1.043.400, según datos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).

Las claves de la reforma

Esta reforma que ahora acomete China se enmarca dentro del plan estratégico de cinco años para la mejora de la protección y el cumplimiento de la propiedad intelectual lanzado en 2017, entre cuyos objetivos se mencionaba la necesidad de actualizar el sistema de protección de los diseños industriales, una figura que había sido omitida en anteriores planes quinquenales y en la que ahora China ha puesto el foco por su capacidad dinamizadora en los sectores de la innovación tecnológica, el comercio y la industria.

Las principales modificaciones legislativas que afectan a la regulación de los diseños industriales en China son las siguientes:

Ampliación de la duración de la protección de los diseños a 15 años

La reforma extiende la vida legal de los registros de diseños de 10 a 15 años, calculados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en consonancia con el Sistema de La Haya, que exige que el período de protección de los diseños nacionales otorgado por los Estados contratantes sea de un mínimo de 15 años.

Posibilidad de protección del diseño de partes de un producto

El concepto legal de diseño ha sido modificado para incluir la posibilidad de que se refiera a la totalidad o a parte de un producto, lo que permitirá especificar el alcance del registro a la parte que se desea proteger sin la necesidad de proteger el diseño de todo el producto.

Con ello se pretende, por un lado, contribuir a que el registro parcial sea comercialmente rentable y, por otro, reforzar la protección contra posibles infracciones, pues solo será necesario probar que se ha copiado la parte protegida (por ejemplo, el respaldo de una silla, el texto, objetos o iconos de una interfaz gráfica o la esfera de un reloj) y no todo el producto, alineando de esta manera la práctica china con la de los demás países del IP5.

No obstante, queda pendiente saber si la CNIPA permitirá el uso de líneas discontinuas en los dibujos de los diseños para mostrar las partes de un producto que no forman parte del diseño reivindicado, a la manera de la práctica estandarizada ante las principales oficinas nacionales.

Posibilidad de reivindicar la prioridad nacional en solicitudes de diseños

Por último, la nueva Ley de Patentes introduce la posibilidad de reivindicar la fecha de prioridad de una solicitud de diseño nacional anterior en un plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación, con el fin de permitir la presentación de una solicitud de diseño posterior modificada o mejorada.

Con la introducción de esta novedad, se evita el perjuicio que surgía en el supuesto de que, si un diseño registrado se modificaba ligeramente, para obtener su protección había que presentar una nueva solicitud de registro que a su vez podía ser objeto de impugnación debido a la existencia de la primera solicitud.

En este sentido, aquellos que hayan solicitado el registro de un diseño en China en los seis meses anteriores al 1 de junio de 2021, podrían aprovechar la nueva reivindicación de prioridad nacional para beneficiarse de las nuevas normas aplicables a los diseños chinos mencionados anteriormente, extendiendo automáticamente la vigencia del registro de 10 a 15 años u optando por una protección parcial del diseño, en su caso.

Los cambios mencionados contribuyen sustancialmente a alinear la normativa china relativa a los diseños industriales a las legislaciones de gran parte del resto del mundo, sentando así las bases de la próxima adhesión del gigante asiático al Sistema de La Haya.

En definitiva, la reciente reforma del sistema de protección de los diseños industriales en China supone un importante avance en el fomento de la innovación y el reforzamiento de la seguridad jurídica y apuntala la futura integración en el sistema internacional del principal mercado del mundo en este ámbito.

 

Autor: Braulio Robles

 

 

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El fabricante de Apiretal pierde su batalla legal por su marca contra una empresa turca

El fabricante de Apiretal pierde su batalla legal por su marca contra una empresa turca

 5 oct 2020 (actualizado:  21 oct 2020)

Bruselas (EuroEFE).- El Tribunal General de la Unión Europea (UE) determinó que los laboratorios de la ciudad española de Barcelona Ern, fabricantes del medicamento antitérmico Apiretal, no llevaban razón al solicitar que no se registrara como marca europea un signo figurativo de una empresa turca bajo el nombre Apiheal.

Los laboratorios de Barcelona se habían opuesto en 2015 al registro de la marca turca por considerar que había riesgo de confusión con su propia marca y de que, a su juicio, la empresa de Turquía aprovechara el carácter distintivo o renombre de Apiretal.

La mayoría de productos de la marca turca son de uso no médico

Tras varios trámites y recursos ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), esta entidad había acabado determinando que no había riesgo de confusión entre las marcas para productos de la marca turca principalmente de uso no médico, entre los que cita dentífricos, cosméticos, jabones y herbicidas.

Por contra, sí que reconocía riesgo de confusión en varios productos para uso médico y veterinario, entre otros.

Por tanto, ambas empresas recurrieron esta resolución a la justicia europea.

En su sentencia hecha pública hoy, el Tribunal General determinó que, aún reconociendo el renombre de Apiretal, no existe posibilidad de vínculo entre las marcas enfrentadas y descarta el riesgo de perjuicio o de obtención de una desventaja desleal por el uso de la marca de la empresa turca.

Según el TGUE, aun cuando los signos se refirieran a productos idénticos, el grado de similitud de ambos se basa en una parte de ellos que no es muy distintiva.

Además, consideran que los consumidores prestan un nivel de atención elevado al adquirir esos productos y no creerán que los proceden de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente pese a que la marca del laboratorio catalán tenga un carácter más distintivo.

Aún hay posibilidad de recurso

Así, la corte europea anuló la resolución de la EUIPO en la medida en que consideraba que había riesgo de confusión respecto de los productos antes mencionados y afirmó que este organismo, con sede en Alicante (España), acertó al considerar que los productos de la marca turca respecto de los cuales no había visto riesgo de confusión son efectivamente distintos a los de la marca barcelonesa.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, limitado a las cuestiones de derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la misma.

Edición: Catalina Guerrero

“El contenido del sitio refleja exclusivamente el punto de vista del autor. La Comisión Europea no es responsable del uso que pueda hacerse de la información contenida en el mismo”.“El proyecto fue cofinanciado por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en el marco de la convocatoria de propuestas GR/002/19. “Apoyo a las actividades de sensibilización sobre el valor de la propiedad intelectual y los daños causados por la falsificación y la piratería (2019/C 181/02)”. La EUIPO no participó en su preparación y no es en modo alguno responsable de la información o las opiniones expresadas en el marco del proyecto, ni se considera vinculada a ellas. Los autores, las personas entrevistadas, los editores o los distribuidores del programa son los únicos responsables de ellos, de conformidad con la legislación aplicable. Además, la OEPI no puede ser considerada responsable de ningún daño directo o indirecto resultante de la ejecución del proyecto”.

 

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Messi gana la batalla legal para que su nombre sea una marca

Messi gana la batalla legal para que su nombre sea una marca

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Batalla legal de Adidas por su marca

Batalla legal de Adidas por su marca

El Tribunal General de la Unión Europea confirma la nulidad de la marca de la Unión de Adidas consistente en tres bandas paralelas aplicadas en cualquier dirección.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha dado un golpe de efecto en la batalla legal que enfrenta desde hace años a Adidas con la empresa belga Shoe Branding Europe BVBA.

La corte europea ha desestimando el recurso interpuesto por Adidas contra la resolución de 2016 de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea(Euipo) que anuló el registro de la marca -tres bandas equidistantes paralelas de igual anchura aplicadas al producto en cualquier dirección- al considerar que carecía de carácter distintivo,tanto intrínseco como adquirido por el uso.

Este giro de guion, explica Laura Montoya, responsable del área de signos distintivos y nombres de dominio de Pons IP, se centra en que el TGUE considera en su fallo que “Adidas no ha probado que la marca consistente en tres bandas equidistantes paralelas de igual anchura aplicadas al producto en cualquier dirección tenga carácter distintivo adquirido por el uso, incumpliendo, por tanto, uno de los requisitos fundamentales para que se pueda registrar una marca”.

La letrada apunta igualmente que el tribunal niega que la compañía alemana hubiese solicitado la marca como marca patrón, es decir, una marca que protegería las tres líneas paralelas y equidistantes en diferentes posiciones, dimensiones, etcétera, dependiendo del producto al que se aplique. “Dada nuestra experiencia, la marca de Adidas no podría ser apreciada como una marca patrón, pues no cumple con los requisitos, como por ejemplo sí que cumple el patrón monogram de la maison francesa Louis Vuitton”, destaca Montoya.

La letrada, que entiende que este fallo podría ser contradictoria con algunos de los pronunciamientos de las sentencias de este mismo tribunal de 2015 y 2018, que enfrentaba a las mismas partes, señala que “a la vista de esta nueva sentencia podría llegar a limitarse en la práctica la protección conferida a las marcas renombradas de un diseño muy simple, pues pequeñas diferencias (cambio del orden blanco/negro de las líneas o de disposición de los elementos) podrían excluir la infracción de las marcas anteriores”.

Contra esta resolución del TGUE, Adidas puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.

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Batalla por la marca Bimbo

Batalla por la marca Bimbo

La multinacional de la alimentación ha ganado un pleito contra sí misma, que se remonta a cuando las dos compañías eran diferentes, una española y otra mexicana, y peleaban por utilizar en Europa el mismo nombre que les dio su fundador.

Bimbo gana la batalla a Bimbo. Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a la empresa española Bimbo frente a la mexicana Grupo Bimbo en un conflicto por registrar el nombre de esta última. Se da la circunstancia de que durante el tiempo que duró el proceso judicial, se produjo la compra de Bimbo España por parte de Grupo Bimbo, por lo que finalmente todo queda en casa.

La disputa entre ambas compañías comenzó cuando la mexicana intentó registrar la marca Grupo Bimbo ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Oami), que no lo permitió. Tras interponer un recurso, la mexicana logró que se favoreciera el registro, pero sólo para una serie de productos que no estuvieran vinculados al pan.

Aun así, Bimbo consideró que se seguía generando confusión en los consumidores españoles al permitir que se usara esta marca para algunos productos. Finalmente, el tribunal europeo, en una sentencia del 14 de diciembre de 2012, ha dado la razón a la española, señalando que el renombre extremadamente elevado de la marca Bimbo en nuestro país es suficiente para considerar que existe un riesgo de aprovechamiento futuro de la notoriedad de la marca de pan de molde más famosa en España.

Bimbo pudo demostrar que se trataba de una marca notoria y aportó al proceso estudios de mercado, según los cuales el 77% de los encuestados mencionó en primer lugar su nombre cuando se les pidió que citaran todas las marcas de pan de molde blanco que conocían, y el 98% decía conocer la marca.

A finales de 2011, Bimbo España volvió a sus orígenes al ser comprada por Grupo Bimbo, empresa a la que había estado vinculada entre 1964 y 1978. Fue el empresario español Jaime Jorba quien fundó la firma matriz en México en 1945 junto con otros socios. Casi dos décadas después, trajo la marca a España, pero como una empresa independiente, para finalmente venderla 14 años más tarde a la multinacional estadounidense Sara Lee.

Desde entonces, y hasta hace algo más de un año, eran dos compañías diferentes que incluso llegaron a pelear por la marca en los tribunales.

Según ha explicado a EXPANSIÓN Josep Carbonell, abogado que defendió a Bimbo en el litigio ante el tribunal europeo, a pesar de la sonada operación de compra-venta de octubre de 2011, las partes no quisieron parar el proceso que ya estaba en marcha porque interesaba que el tribunal ratificara que Bimbo es una marca notoria y así fijar un precedente ante futuros conflictos. No obstante, asegura que el tribunal fue advertido de las nuevas circunstancias corporativas y, de hecho, así consta en la sentencia. De esta forma, han logrado crear un antecedente judicial que refuerza su nombre.

El caso de marcas que se ven afectadas por las fronteras internacionales no es nuevo. La Primera y la Segunda Guerra Mundial tuvieron efectos sobre marcas como Merck o Budweiser. La primera de ellas vio cómo su negocio se separaba a ambos lados del Atlántico, pero conservando el mismo nombre, algo que en la actualidad ha dado problemas a la hora de abarcar nuevos mercados geográficos.

La marca Budweiser, en su versión checa, se tambaleó en función de la situación política de Checoslovaquia, que tras la Segunda Gran Guerra quedó en poder de los soviéticos. Al tratarse de un gentilicio alemán poco atractivo para los comunistas, se cambió el nombre, que más tarde intentó recuperar.

Pelea por el detalle
No todos los conflictos por una misma marca proceden de compañías con un origen común, sino de empresarios que sin conocerse pensaron en el mismo nombre para sus respectivos negocios y, con el tiempo, coincidieron en el mismo mercado geográfico. Es el caso, por ejemplo, de Grupo Ortiz, nombre que utilizaron dos constructoras españolas, una de Valencia y otra de Madrid.

Otro caso curioso es el de la cerveza Corona. Una empresa mexicana, con una marca conocida a nivel mundial y que se ve obligada a cambiar su nombre al pisar suelo español. La razón es que en España la familia Torres, con negocios vinculados al mundo del vino, ya tenía registrado este nombre. Por eso, la famosa cerveza azteca es conocida en España bajo el nombre de Coronita.

En otras ocasiones, ni siquiera hace falta que la marca sea exactamente la misma, como le ocurrió a la inmobiliaria Afirma, que por culpa de una f tuvo que cambiar de nombre tras una demanda interpuesta por Affirma, compañía especializada en centros de negocio.

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Uni 2, un nombre para dos empresas

Uni 2, un nombre para dos empresas

Uni 2 es una marca que se registró en España en 1979 por una compañía vasca de limpieza. El conflicto por el nombre empezó en 1998, cuando la multinacional France Telecom desembarcó en el país con el mismo nombre. Un año más tarde, comenzó una dura batalla judicial entre ambas firmas por hacer valer sus derechos sobre la marca. En 2000, el juez consideró que ambas compañías podían usar el nombre, cada una en su sector.

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Budweiser es un gentilicio alemán

Budweiser es un gentilicio alemán

Budweiser es el gentilicio alemán de una ciudad checa con tradición cervecera. Un siglo de disputas ha enfrentado a la estadounidense Anheuser-Busch con una cervecera checa por la propiedad de la marca. Las dos guerras mundiales, con sus efectos políticos sobre Checoslovaquia, hicieron que la marca checa sufriera cambios, como cuando al estar bajo dominio soviético fue nacionalizada y el Gobierno comunista no quiso mantener la palabra alemana Budweiser. Tras la caída del Muro, volvió a ser privada y luchó por su nombre. El Tribunal de la UE dio la razón a la compañía checa en 2010 para que en Europa tenga el control sobre la marca.

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La española Cosmética Cabinas se enfrenta al gigante francés L’Oreal

La española Cosmética Cabinas se enfrenta al gigante francés L’Oreal

La española Cosmética Cabinas, propietaria de la marca Ainhoa, no ha dudado a la hora de enfrentarse al gigante francés L’Oreal, que comercializa Inoa. Aunque los dos nombres se escriben de forma diferente, el problema en este caso es la fonética, ya que las dos denominaciones se pronuncian de forma parecida. L’Oreal se encontró con el rechazo de Cosméticas Cabinas a la hora de registrar su marca Inoa en España, por lo que la multinacional ha respondido solicitando a la Oficina de Registro de las Marcas, Dibujos y Modelos de la Unión Europea (Oami) una solicitud de caducidad de la enseña Ainhoa, además de recordar que también es suyo el nombre Noa, que también suena parecido, según publicaba ayer moda.es,

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Acciona contra Reacciona

Acciona contra Reacciona

Las compañías dan tanta importancia a su marca que acuden a los tribunales cuando tienen el menor indicio de que algo podría afectar a su nombre, incluso una campaña comercial. Es lo que le ocurrió a Acciona, que se vio inmersa en un conflicto legal cuando puso en marcha una acción de márketing con el lema Re-Acciona. Sin embargo, el grupo de servicios legales y consultoría Reacciona, que había registrado su nombre en la Oficina Española de Patentes y Marcas, no tardó en acudir al juzgado para reclamar que la compañía presidida por José Manuel Entrecanales pusiera fin a su campaña comercial, además de reclamar un 1% de los ingresos que generara esta iniciativa por haber hecho un uso indebido de la marca.

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Cuba defiende sus intereses por Havana Club

Cuba defiende sus intereses por Havana Club

Doce años duró la batalla legal por la enseña de ron Havana Club. En 1999, Bacardí acudió a los tribunales para reclamar la propiedad de esta marca, que había dejado de utilizar hacía 30 años, pero que había sido rescatada en 1993 por una sociedad integrada por sus competidores Pernod Ricard y Corporación Cuba Ron. En 2005, un juez dio la razón a los nuevos propietarios de Havana Club, decisión que fue ratificada en 2011 por el Tribunal Supremo. Este fallo tiene en cuenta un convenio comercial celebrado entre España y Cuba el 23 de enero de 1979, en el que se recoge que la denominación habana no puede ser utilizada en nuestro país para identificar comercialmente productos originarios de Cuba.

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Conflictos entre marcas Internacionales

Coronita en España, Corona en el resto del mundo
Muchas son las leyendas en torno a por qué la cerveza mexicana más famosa del mundo opera en España con una marca diferente a la del resto de países. Dentro de nuestras fronteras, Corona, elaborada por el Grupo Modelo, es comercializada bajo la denominación Coronita. A pesar de que en los años 80 la compañía azteca adquirió todos los derechos sobre el nombre Corona para ser utilizado como marca y ampliar así la exportación a otros países como Estados Unidos, en España el proceso fue más complicado. Cuando la empresa cervecera desembarcó en nuestro país se encontró con que las bodegas de la familia Torres ya tenían registrada la marca Corona para el vino. Por ello emplearon la alternativa Coronita.

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Spagnolo gana la guerra por la bandera española

Spagnolo gana la guerra por la bandera española

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por Camisería La Española, que debe cesar de usar su nombre enmarcado entre dos banderas españolas como ya hace Spagnolo.

Después de una larga batalla que empezó en 2013, ya se ha resuelto quién es el dueño de la bandera de España, al menos en cuanto a marcas de prendas de vestir y calzado y siempre enmarcada en determinada disposición gráfica y cromática.

Así, la inadmisión del recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo valida la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Granada, que determinó que Camisería La Española y La Española infringieron la Ley de Marcas y que, por este motivo, deben indemnizar con poco más de 125.000 euros a Transformados del Sur y Paul & Esther, propietarios de Spagnolo.

Carlos Lema Devesa, socio director de Estudio Jurídico Lema y letrado que ha defendido a las empresas demandantes, explica que “Transformados del Sur gozaba de un derecho exclusivo sobre sus marcas Spagnolo y, por consiguiente, podía impedir la utilización de la marca similar conceptual o fonéticamente con aquella (Camisería La Española) con el tipo de letra utilizado en las marcas Spagnolo”, es decir, con las letras primeras y finales en color rojo y centrales en color amarillo.

Tanto es así, que el juzgado de lo mercantil número 1 de Granada, cuyo fallo fue confirmado posteriormente por la Audiencia Provincial de Granada, condenó a la empresa demandada a cesar en la utilización de la expresión La Española siempre y cuando la misma apareciese con el tipo de letra y color utilizados en Spagnolo o enmarcado entre dos banderas españolas, tal y como aparecía en una de sus marcas.

Además, el tribunal le condenó a retirar del mercado todos los productos textiles y materiales que infringen la ley, así como a entregarlos para su destrucción o cesión a una ONG para fines humanitarios.

Monopolio

Sin embargo, esta sentencia no da a Transformados del Sur el uso exclusivo del término español, como confirma el socio director del Estudio Jurídico Lema: “No es posible monopolizar la bandera de España para identificar unos productos”.

La sentencia no deja lugar a dudas y señala que el hecho de que Transformados del Sur haya podido registrar su signo en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), “no puede llevar a que excluya del tráfico mercantil y económico la posibilidad de que otros utilicen el término español, puesto que se trata de un término relativo a la procedencia del producto, cuyo monopolio no ostenta el demandante, por lo que debe encontrarse a disposición de otros empresarios”.

Y es que “un monopolio tan amplio no sería compatible con un sistema de competencia no falseado, principalmente porque incurriría en el riesgo de crear una ventaja competitiva ilegítima en favor de un único operador económico”.

Por lo tanto, el fallo de la Audiencia Provincial de Granada, que declaró la nulidad total de la marca Camisería La Española por haber sido solicitada de mala fe, insiste en que sí se genera confusión cuando hay un empleo similar de una determinada disposición gráfica y cromática, aunque ésta coincida con los de la enseña nacional.

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Qué hacer para que tu marca caiga bien en el mundo de internet

Qué hacer para que tu marca caiga bien en el mundo de internet

En el año 2014, la Policía Nacional española superaba el millón de followers convirtiéndose en el cuerpo de seguridad más seguido en redes a nivel mundial, por encima del FBI. Hoy cuentan con 3,4 m en Twitter, 640.000 seguidores en Instagram y más de 928.000 en Facebook. Y todo eso gracias a unos comunity managers atrevidos, lenguaraces, cercanos y con mucho sentido del humor. Si un cuerpo como el de la Policía ha conseguido hacer más “simpática” su imagen gracias a su manera de actuar virtualmente, ¿cómo no lo vas a lograr tú con tu marca? 

Veamos dos ejemplos. La diferencia entre este watsapp…

“Gracias por su mensaje. Que pase un buen día” …Y este otro… “Que tenga un buen día. Le ha atendido Nuria. Gracias por su mensaje » (emoticono de carita sonriendo).

La diferencia radica en poco más que la incorporación de un nombre y de un emoticón, pero la impresión que causa este mensaje de Thyssenkrupp en el ánimo del receptor es diferente. 

Veamos otro ejemplo: “No entiendo su mensaje, compruebe por favor que su pregunta no se encuentre dentro de la siguiente categoría”…Y esta otra… “Buenos días, soy Lucía, ¿Cómo puedo ayudarte?” 

Entre una conversación y otra hay un abismo. En concreto el que separa la empatía de una máquina, en el primer chat, y la de una persona, en el segundo, que corresponde a una marca como Ryanair, que tiene sus más y sus menos entre las querencias de los clientes. En ambos casos son los pequeños detalles los que consiguen mejorar la imagen de la marca. Y de esto va este reportaje, de identificar qué herramientas pueden ayudarnos a hacer que nuestra marca caiga bien virtualmente. 

Como defiende Ana Martínez de Orense, directora de Comunicación y Marketing de Thyssenkrupp Elevadores, “no es mucho más caro que una estrategia de comunicación al uso, lo que sí exige es pensar más para identificar las áreas de mejora en tu relación con el cliente y desarrollar una estrategia que sea coherente en todos los canales.” Veamos los consejos que nos dan los expertos: 

– Define la personalidad de tu marca. “Se trata de establecer tus famosos misión, visión y valores y, a partir de ahí, fijar una guía de estilo de cómo vas a comunicarlos. Es decir, si eres una marca divertida no puedes utilizar un lenguaje serio, por ejemplo”, explica Eva Sanagustín, autora de Pilares del contenido. Cómo definir la guía de estilo de la marca y profesora de EAE. Anabel Vázquez, cofundadora de Laconicum, habla de “encontrar tu voz propia, de mirar dentro, de escarbar en el alma de la marca y que sea eso lo que proyectes. En el momento en que encuentres esa voz propia, caerás bien.” 

– No puedes caer bien a todo el mundo. Fran Carreras, profesor de ESADE y fundador de Mamis Digitales, lo define así: “Ten claro que debes construir tus mensajes tal y como espera recibirlos tu público y que eso gustará a unos, pero no a otros y esto debes aceptarlo. Si pretendes caer bien a todo el mundo tus mensajes serán demasiado neutros y, por extensión, tu marca también lo será”. 

– No busques ser simpático. Es una paradoja, pero es la realidad, la impostura y la falsedad se notan… y se pagan. “Debe ser una transmisión honesta, donde no haya un objetivo de marketing o de reputación porque entonces se cae como un castillo de naipes”, explica Rodrigo Martínez, responsable de Comunicación de HM Hospitales, cuyo gestor, Juan Abarca Cidón, ha protagonizado unos de los fenómenos más virales de LinkedIn de la pasada pandemia. “En una empresa como la nuestra, muy susceptible de grandes polémicas como la de salud pública vs salud privada, los mensajes de Juan hablando sobre la situación que se vivía en los hospitales contribuyó a humanizar la marca, a acercarla más a las emociones y a mostrar a los pacientes lo que hay detrás”. 

Estrategias para caer mejor

1. Sé honesto y pronúnciate. La autenticidad gana puntos sobre todo en el reino del postureo como es el de las redes sociales. Y para reflejar esta autenticidad hay que escoger las batallas que quieres librar, pero procura que sean “coherentes con tus valores. En los disturbios que tuvieron lugar el pasado mes de junio a raíz de la muerte por asfixia de George Floyd, marcas como Nike y Adidas apoyaron las protestas. Cada vez más las marcas tienen que manifestarse y defender sus causas”, insiste Carreras. 

2. Utiliza concursos y encuestas. Es una forma de interactuar con tus usuarios y tus potenciales clientes. Si además pueden obtener recompensas (bonos promocionales, descuentos, acceso vips a ofertas…) por su participación van a apuntarse seguro. 

3. Gamifica. El juego conecta con la parte más emocional del usuario y además le motiva a interactuar contigo, lo que te hace más simpático: “si haces pasar un buen rato a tu cliente, tienes más posibilidades de caerle bien”, insiste Marcos Blanco, profesor de Marketing Digital de ESIC y director de Gestazion. A veces es tan sencillo como crear rutas a modo de videojuego o darle varias imágenes a escoger. 

4. Construye tu historia. Los stories son muy útiles. Están vinculados con lo que hablábamos al inicio de identificar la voz y la personalidad de nuestra marca y a partir de ahí construir una historia. Un maestro en esto de construir relatos alrededor de su marca ha sido siempre Xavier Gabriel y el universo creado en torno a su Bruixa d’Or

5. Reconoce errores. Tiene que ver con la honestidad y la autenticidad de la que hablábamos antes, pero se focaliza en la aceptación del error como política de empresa. Ante una queja virtual de un usuario, es importante reaccionar rápido reconociendo el error de buenas maneras y actuando. Y, si es con un poco de humor, mucho mejor. 

6. Apela a las emociones. Como insiste Joaquín Buendía, director del Programa Pyme Digital de EOI, “las marcas que conectan mejor con sus clientes suelen ser muy emocionales. Mi recomendación sería intentar ‘tocar la fibra’, pero con cuidado de no excedernos. Un buen ejemplo ya mítico de esto sería la marca de coches BMW con sus campañas ‘¿te gusta conducir?’, con las que consiguió conectar con sus clientes y atraer a los más jóvenes”. 

7. Adapta el lenguaje y el tono. Con la elección del lenguaje, de las palabras puedes definir a tu público objetivo, “por ejemplo, si monto una escuela de formación y utilizo el término participantes en lugar de alumnos, ya estoy acotando el tipo de público al que me quiero dirigir”, explica Sanagustín. Y cuida el tono: “gusta mucho cómo se dicen las cosas. El tono es algo que nos hace únicos y que define muy bien nuestra personalidad”, insiste Blanco. A nivel virtual, el tono se puede transmitir en los escritos si recurres a un tono familiar, campechano, alegre y divertido y en los vídeos cuidando la imagen, el lenguaje y la familiaridad. 

8. Humaniza. Es importantísimo humanizar la relación con el cliente, ya sea en los chats, en la web o en la atención telefónica. Esta humanización se puede conseguir poniendo la foto del equipo y de las oficinas reales o haciendo hablar al CEO en las redes. Eso contribuye al efecto “quién está detrás del servicio/producto”. No olvides, además, que las personas siguen a las personas, “y que a nivel de algoritmo de Google hay mucha diferencia: si soy una marca, el alcance de mi difusión es mucho menor que si soy una persona”, recuerda Blanco. 

9. Responde siempre. El equipo de comunity manager de la policía son unos cracks en este sentido. Han conseguido llegar a ser trending topic más de una vez gracias a las respuestas que dan en las redes sociales… Que una marca responda con prontitud a un mensaje del usuario incrementa notablemente la impresión de eficacia y sobre todo de respeto hacia el cliente o el usuario. “La mayor parte de los influencers recuerdan la angustia de la primera noche que se fueron a dormir sin poder contestar todos los comentarios”, concluye Franc Carreras. 

10. Ofrece cercanía. “No puedes hablar desde un pedestal, debes hablar a tu cliente como hablaría él o ella”, continúa el profesor de ESADE. Esto en las redes sociales se traduce en gestos tan sencillos como dar un “me gusta”, en responder ante cualquier tipo de interacción con la marca y en personalizar la comunicación. En palabras de Silvia Martínez, profesora de la UOC , “ofrecer una atención personalizada hace al usuario sentir que tiene valor e importancia para esa marca. Has de participar en la conversación virtual que haya sobre tu marca o mantener una escucha activa.” 

11. Argumentarios, sí, pero con matices: Este consejo es especialmente necesario para las conversaciones telefónicas. Es cierto que es recomendable tener previsto un listado de objeciones y contra-objeciones “de cara a no cometer equivocaciones que puedan afectar a la empresa y a la marca”, señala Sanagustín, pero también es recomendable salirse de vez en cuando del guión, tener cierta autonomía 

A cada canal su estrategia

A cada canal corresponde una forma de comunicación, un lenguaje, un tiempo, unos recursos gráficos, un contenido. Es importante que, sin perder la coherencia, seas capaz de adaptar tu estrategia para caer bien a cada herramienta. Veámoslo 

REDES SOCIALES

En palabras de Silvia Martínez, “en los social media, no sólo es importante estar, sino saber estar. Es decir, además de estar allí dónde está nuestro público es necesario adaptarnos al lenguaje y narrativas que utiliza cada plataforma”. Todo ello sin olvidar, como alerta Blanco, “cuál es tu talento para identificar dónde puedes aprovecharlo mejor:  si tengo una buena imagen y hablo bien, me puedo lucir en Instagram, Tik Tok o Youtube. Pero si lo que me va es escribir, mejor opta por Linkedin o por Twitter. Y no olvides que los que son muy buenos en una red no suelen serlo en otras”. De forma genérica, veamos algunos rasgos: 

– Instagram y Twitter son muy apropiados para las marcas. En el primero tienes que definir muy bien tus stories porque es ahí donde vas a reflejar más tu personalidad. En el segundo, debes adaptar muy bien tu contenido y tu lenguaje y responder siempre, aun teniendo en cuenta que el canal del pajarito es muy dado a los troles. 

Facebook es más de persona. Funcionan los directos y las encuestas e interacciones. 

-Linkedin es más el canal de los profesionales que el de las marcas, pero puede contribuir y mucho a mejorar la imagen de tu marca si sabes publicar contenidos interesantes para tus potenciales clientes. Uno de los ejemplos más significativos de cómo conseguir acercar una marca a la gente a través de Linkedin lo vimos durante la pasada pandemia con Juan Abarca Cidón, gerente de HM Hospitales. Su éxito radicó precisamente en poner nombre y apellidos a una empresa tan fría como un hospital. “Nunca hubo una estrategia de volverse viral, es una forma de hacer que se traduce en la forma de transmitir. Él, además de gerente de HM Hospitales, es también propietario y médico. Y en una situación como la que se estaba viviendo vio la necesidad de transmitir la realidad de los hospitales para intentar salvar el máximo de vidas posible tanto entre los pacientes, como entre los trabajadores”, explica Rodrigo Martínez, responsable de Comunicación de HM Hospitales, empresa familiar con 43 centros. Sus “partes” de guerra contra el virus, “en los que reflejaba y contaba en directo cómo se estaba haciendo todo lo humanamente posible hasta la extenuación física y psicológica”, se volvieron virales enseguida alcanzando en algunos casos los 15 millones de visualizaciones. A nivel interno, “ha aumentado notablemente el orgullo de pertenencia entre los 6.000 trabajadores y los 4.000 médicos asociados”, concluye Martínez. 

CHAT Y EMAIL

“Debes evitar la automatización. Las máquinas pueden ofrecer una rapidez de respuesta, pero a menudo generan frustración”, recuerda Sanagustín. Y no hay que olvidar que la frustración es  la antesala de la antipatía. El chat de Ryanair antes de la pandemia estaba atendido por personas, que trataban de resolver las cuestiones que se salían de la norma, con lo que conseguían que el pasajero se sintiese como una persona y no como un número. Y lo mismo ocurre con el chat de Booking. Y, al revés, una empresa que lo esté haciendo muy bien en la web y en las redes, puede perder su buena imagen si a la hora de hacer una consulta a través del chat la máquina no reconoce su problema. El chat debe ofrecer rapidez de respuesta, cercanía, empatía, proximidad.


El email, por su parte, es una herramienta muy buena, muy cercana. Para caer bien por este canal trabaja muy bien el diseño (ilustraciones personalizadas, textos currados, botones más divertidos) y personaliza el mensaje. 

WHATSAPP Y TELÉFONO

“Al tratarse de espacios de comunicación más privada se acentúa la sensación de personalización e, incluso, se genera cierta ‘intimidad’. En estos entornos es crucial conseguir un equilibrio adecuado para no saturar con un envío muy continuado de mensajes o de llamadas”, recuerda Silvia Martínez. Es, en definitiva, un canal que sólo debería ser utilizado como respuesta a una interacción del cliente, a no ser que lo emplees para ofrecer descuentos inmediatos, para recordar o pedir una cita… Todo ello sin olvidar que al ser el canal de la comunicación instantánea por excelencia, debería responderse de forma inmediata. Un ejemplo de una buena gestión lo ofrece el servicio de atención al cliente de Thyssenkrupp: “en nuestro caso, es la misma gente la que atiende el whatsapp y el contact center. Son 59 especialistas en atención al cliente, que están en plantilla y que conocen muy bien lo que el usuario se puede encontrar en un ascensor, de manera que están capacitados para interactuar con él y ayudarle y calmarle en caso de que entren en pánico. Son la cara amable del servicio”, explica Ana Martínez de Orense, responsable de Comunicación. 

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Para empezar, algo tan básico como hacer una página intuitiva y responsive. Es decir, de nada sirve que trabajes muy bien tus contenidos, que tengas un proceso de compra facilísimo y súper ágil, que tengas unas imágenes cercanas, si el usuario no es capaz de acceder a su factura, a su pedido, a sus preferencias. Lo mismo ocurre con la parte responsive: si tu página tarda en cargarse en el móvil, no permite interactuar bien o da errores, ya puedes ser la marca más simpática que ese cliente te descartará. 

Asumidas estas dos premisas, el contenido, como recuerda Sanagustín, “hay que elaborarlo de acuerdo con nuestra personalidad”. Un buen ejemplo lo ofrece  Laconicum, plataforma multimarca de cosmética donde “huimos de todo lo que sea obligatorio, jamás usamos la palabra milagro antiarruga o antiedad, no creemos en el marketing del miedo… Contamos lo que somos y hablamos de los productos tal y como nos gustaría que nos lo contasen a nosotros”, explica Anabel Vázquez, cofundadora de la marca. “Hay una cierta simpatía hacia Laconicum y creo que se debe, precisamente, a que no nos hemos esforzado por ello, simplemente hemos hecho lo que queríamos y podíamos, hablamos con libertad desde las emociones y las sensaciones y si alguien no pilla un guiño pues no lo pilla, no podemos contentar a todos”. 

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El 39% de las pequeñas empresas españolas encuestadas prevé exportar por primera vez en 2021


El 36% de los encuestados señaló que el impacto del coronavirus ha influido en su decisión de comenzar a exportar este año. De acuerdo con la encuesta “Digital y global: el futuro de las pequeñas empresas españolas” de Alibaba Group, el 39% de las pequeñas empresas españolas encuestadas prevé vender sus productos y servicios fuera de España por primera vez en 2021.

Las principales razones expuestas para lanzarse a la internacionalización fueron: oportunidades en mercados específicos (57%) e impacto del coronavirus en su negocio (36%).

En lo que respecta a las barreras para las pequeñas empresas a la hora de exportar, la mayor es la falta de formación, ya que un 26% de estas empresas manifiestan no saber cómo comenzar a exportar. En segundo lugar figuran unos recursos económicos y de personal insuficiente (21%) y en tercer lugar, el desconocimiento de las tecnologías necesarias para exportar (18%).

Europa sigue siendo el principal mercado en el que piensan las pequeñas empresas españolas que aún no exportan y quieren comenzar a hacerlo este año (44%), seguido de Sudamérica (33%) y Asia (excepto China) (21%).

Más del 80% de las empresas encuestadas está familiarizada con herramientas de comercio electrónico como los marketplaces

China: un mercado no suficientemente aprovechado

En la actualidad, el 7% de las pequeñas empresas españolas encuestadas exporta a China y alrededor del 40% de ellas señala que más del 20% de sus ventas proviene de ese país. Asimismo, casi la mitad de ellas (44%) afirma que lo hace a través de marketplaces digitales como, por ejemplo, Tmall y Tmall Global. Una razón para apoyarse en estas plataformas digitales es la rentabilidad que ofrecen, ya que el 82% de estas pequeñas empresas que exportan a China a través de ellas, asegura que incrementan mucho sus ventas en ese país.

Entre empresas españolas que venden con éxito en a través de los marketplaces Tmall marketplaces figuran marcas muy conocidas y otras emergentes como: Sesderma, Martiderm, ISDIN, Casmara, Nuggela & Sulé, Goah Clinic, Aquilea, Drasanvi, Camper, Desigual, Mueloliva u Osborne.

En lo que respecta a las pequeñas empresas que no exportan todavía, pero prevén hacerlo en 2021, China es un mercado objetivo para el 15%. El principal motivo por el que planean vender sus productos en China este año son las elevadas perspectivas de rentabilidad del mercado chino (41%). Esta percepción de rentabilidad es mayor que la media del resto de países (33%).

En cuanto a las barreras que se plantean las pequeñas empresas españolas de cara a exportar a China, el hecho de que consideren su empresa demasiado pequeña se revela como la principal (34%), seguida del desconocimiento del idioma (23%) y de la creencia de que no hay una gran demanda de sus productos o servicios en China (21%).

“Exportar siempre ha sido una gran forma de expansión para las pequeñas empresas y un año con tantos desafíos como 2020 ha puesto de relieve la necesidad de que las empresas de todos los tamaños diferencien sus estrategias, adopten el comercio online y se abran a múltiples mercados y audiencias. Específicamente, el mercado chino ofrece grandes oportunidades de negocio. De hecho, nuestro estudio revela que el 82% de las pequeñas empresas encuestadas que venden en China a través de marketplaces aseguran que estos aumentan considerablemente sus ventas en ese país. En Alibaba, llevamos años colaborando con cientos de marcas y empresas españolas de los principales sectores, y ahora más que nunca, quiero animar a los emprendedores a aprovechar las oportunidades de la exportación digital como un paso más hacia la recuperación post-Covid”, señala Rodrigo Cipriani, Director General de Alibaba Group para el sur de Europa y Country Manager de Alipay para España e Italia

El 82% de las pequeñas empresas que exportan a China a través de marketplaces asegura que estos incrementan mucho sus ventas en ese país. Sin embargo, China sigue estando poco aprovechada como destino de exportación

Por su parte María Peña, Consejera Delegada de ICEX, ha destacado que “China es un destino prioritario para las empresas españolas por el tamaño del mercado y su evolución en los últimos años. El comercio electrónico ha tenido un incremento notable con un volumen de ventas a consumidor final que superará el billón de euros en 2021. A ello ha contribuido decisivamente el desarrollo de marketplaces como los del Grupo Alibaba, con quien ICEX firmó en 2019 un convenio con el objetivo de ayudar a las empresas, pymes y marcas españolas a aprovechar las plataformas y el ecosistema de Alibaba para crecer en China y en todo el mundo”. Además ha resaltado que “China es un mercado complejo que hay que conocer bien y al que hay que entrar con un buen plan de negocio. Por eso desde ICEX, junto con las Oficinas Comerciales de España en China, ofrecemos a las empresas todo el apoyo necesario para que puedan acceder a través de marketplaces con toda la preparación y la seguridad necesarias para tener éxito”.

Fuente: https://empresaexterior.com/art/77299/el-39-de-las-pequenas-empresas-espanolas-encuestadas-preve-exportar-por-primera-vez-en-2021

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La española Lesac gana a Giorgio Armani
en un conflicto de marcas


La compañía Lesac se opuso al registro de dos signos figurativos de Armani alegando riesgo de
confusión con signos propios anteriormente registrados.
El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha dado la razón a la firma española Lesac
frente a Giorgio Armani en dos asuntos acumulados relativos a registros como marca de la UE
de dos signos figurativos de la sociedad italiana que contenían las palabras ‘Le Sac’.
Giorgio Armani había solicitado en 2014 a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (Euipo)
el registro de estas dos imágenes para bolsos y diversos artículos de marroquinería y de viaje,
así como para prendas de vestir.
La compañía española Lesac se opuso al registro de ambos signos figurativos de Giorgio
Armani alegando riesgo de confusión con marcas anteriores propias, registradas para bolsos,
bolsas, maletas y carteras de cuero, por un lado, y ropa, calzado y sombrerería, por otro. La
Euipo estimó la oposición en ambos casos y después rechazó los recursos presentados por la
sociedad italiana.
En la sentencia del TGUE, la corte con sede en Luxemburgo ha desestimado también los
recursos que Giorgio Armani había interpuesto contra sendas decisiones de la Oficina Europea
de Propiedad Intelectual.
En el primer caso, el Tribunal General ha concluido que la Euipo no se equivocó al declarar la
existencia del riesgo de confusión teniendo en cuenta el “escaso a medio” grado de similitud
entre los productos y servicios, el grado de similitud “superior a la media” a nivel gráfico y el
“elevado” grado de similitud a nivel fonético.
En el segundo, los jueces europeos llegan a la misma conclusión por los mismos motivos,
aunque con la salvedad de que el grado de similitud en el plano gráfico y fonético es de nivel
medio en este caso.
Para José Carlos Erdozain, of counsel de Pons IP, en este caso “nos encontramos ante un
supuesto en el que la existencia de una marca anterior puede entorpecer, cuando no impedir,
la concesión de una solicitud de marca que coincida con aquella”.
El abogado añade que, poco importa en este caso que se pretenda esquivar el riesgo de
confusión incluyendo en la marca solicitada otro signo que sí tenga renombre, puesto que
siempre queda el riesgo de asociación, que es una forma de riesgo de confusión.
“En efecto, una táctica que puede tentar al solicitante de una marca que coincida con otra
anterior, es incluir algún elemento mediante el que se pretenda impedir el riesgo de confusión
que actúa como impedimento legal para la concesión de la marca solicitada. Sin embargo,
incluso en esos casos, el hecho de reproducir en el signo solicitado la marca anterior ya
registrada, no excluye o impide el riesgo de confusión”, destaca Erdozain.
En conclusión, destaca el experto, “el hecho de incluir el signo renombrado en el signo
solicitado no impediría considerar, más bien lo contrario, el riesgo de asociación con la marca
anterior, lo que permitiría dar por acreditado el riesgo de confusión”.

La española Lesac gana a Giorgio Armani
en un conflicto de marcas
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